REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO: NP11-L-2012-001545
DEMANDANTE: MARY ISABEL MENDOZA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.779.142 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: JOSE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.835
DEMANDADA: DELICIS DOG BURGER C.A y solidariamente DANEL NOLASCO. No compareció a la audiencia preliminar.
APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con el acta levantada en fecha 08 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha treinta (30) de octubre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana MARY MENDOZA ya identificada, asistida por el abogado JOSE FUENTES, ya identificado, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa DELICIAS DOG BURGER C.A y solidariamente al ciudadano DANEL NOLASCO; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a ordenar su corrección en fecha 06 de noviembre de 2012; una vez corregido el libelo se admitió en fecha primero (06) de noviembre de 2012, y posteriormente se notificó a los accionados, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la empresa DELICIAS DOG BURGER C.A desempeñando el cargo de ayudante de cocina, por tiempo indeterminado desde el 07-02- 2012 hasta el día 05 de octubre de 2012, cuando fue despedida injustificadamente; que devengo como salario básico mensual para el momento del despido la cantidad de Bs. 2.047,52; aduce que el tiempo efectivo de servicio es de 7 meses y 28 días, lo que resultaría un tiempo de servicio de 10 meses y 9 días; que se le adeuda la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.967,36), que comprende los conceptos de Antigüedad, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Sustantiva, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días laborados.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MARY MENDOZA y la empresa DELICIAS DOG BURGER C.A y solidariamente el ciudadano DANEL NOLASCO ARQUITECO C.A, se inició en fecha 07 de febrero de 2012 y culmino en fecha 05 de octubre de 2012, por despido injustificado, desempeñándose como Ayudante de cocina.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 68,25 debiendo sumársele Bs. 5,68 como alícuota de utilidades y Bs. 2,85 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 76,78 siendo este el ultimo salario integral correspondiente al actor.
Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 141, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras le corresponden treinta y cinco (35) días, a razón del salario integral diario de Bs. 76,78, equivale a la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 2.687,30).
• Indemnización prevista en el articulo 92 LOTTT: Conforme lo dispuesto en el Artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 2.687,30)
• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden 8,75 días a razón del salario normal diario de Bs. 68,25, equivale a la cantidad de Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 597,18).
• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden 8,75 días a razón del salario normal diario de Bs. 68,25, equivale a la cantidad de Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 597,18).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden 17,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 68,25, equivale a la cantidad de Un Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.194,37).
• Días Laborados: Corresponde a la accionante el pago de quince (15) días multiplicados por la cantidad de 68,25, que arroja la cantidad de Un Mil Veintitrés Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.023,75).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 8.787, 08). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARY ISABEL MENDOZA en contra de la empresa DELICIAS DOG BURGER C.A y solidariamente el ciudadano DANEL NOLASCO.
SEGUNDO: Se condena a la demandada DELICIAS DOG BURGER C.A y solidariamente el ciudadano DANEL NOLASCO., pagar a la demandante MARY MENDOZA la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 8.787, 08); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, quince (15) de enero de Dos Mil Trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza, Secretaria
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº
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