REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de enero de 2013
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-001528
PARTE ACTORA: ZULEIMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.289.459 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL MARTINEZ y YERLEY LEON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 155.517 y 170.712 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIUXI MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.559
ABOGADOSDE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de enero de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la parte demandante ZULEIMA MARQUEZ, y el abogado MIGUEL MARTINEZ, y la demandada MARIUXI MEDINA asistida por el abogado EDUARDO OVEIDO, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para los días 14 de diciembre, 18 de diciembre, y para el día de hoy 16 de enero de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NVOENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.993,92), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha JUEVES DIECISIETE (17) enero de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°