REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de enero de 2013
202° y 153°
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000745
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MEDINA LARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.486.331
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN REPRESENTACION – NO COMPARECIO
PARTE DEMANDAD: INVERSIONES DECADELTA, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA LARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.486.331, contra de la empresa INVERSIONES DECADELTA, C. A., la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 01 de junio de 2012, ordenándose así la notificación de la demandada, cuyos carteles fueron emitidos el mismo día, verificándose la notificación de la demandada el día 14 de enero de 2013, conforme consta al folio 10 del presente asunto, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, una vez vencido como se encontraba el término de la distancia otorgado en común para las partes, correspondiendo la celebración de la misma para el día de hoy 30 de enero de 2013, a la hora indicada en el auto de admisión, anunciado como fue el acto a la hora expresamente señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA LARES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; dejándose constancia de la comparecencia del abogado AQUILES JOSE LOPEZ INVERSIONES DECADELTA, C. A.

Ante esta circunstancia referida, sobre la inasistencia de la parte actora a la celebración del inicio de la audiencia preliminar, es necesario señalar lo que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Las Partes
Secretario (a)