REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de ENERO de 2013
202° y 153º
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000983
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO MÁRQUEZ, WILFREDO RAFAEL RENGEL, JOSÉ FÉLIX LUNA LEONETT, JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, EDGAR JACINTO CEDEÑO SALAZAR, DAISY ENEDITH CÓRCEGA CARABALLO, JAIME JOSÉ DUQUE SOSA, JESÚS ROGELIO TÁBATA RODRÍGUEZ, ALBERTO JOSÉ TÁBATA RODRÍGUEZ, ALEXIS ADOLFO BARRIOS URRIETA, OSCAR ANTONIO ZACARÍAS CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.- 9.298.283, V.- 14.751.964, V.-11.005.881, V.-13.054.997, V.-19.037.014, V.-8.371.504, V.-13.475.457, V.-16.940.455, V.-18.268.750, V.-19.381.748 y V.-11.779.026, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MONICA RUIZ, YESID RUIZ, PEDRO LANZ y JUAN ORENCE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 152.519, 114.481, 159.613 y 115.031
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES los abogados DANIELA MALDONADO, ARMANDO OLIVEIRA, CARMEN MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 184.517, 91.514 y 104.342; y por PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S. A, las abogadas GLADYS SALAS y YAMILETH CABELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 88.195 y 99.087.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización laborales, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos Alfredo Antonio Márquez, Wilfredo Rafael Rengel, José Félix Luna Leonett, José Ramón Márquez, Edgar Jacinto Cedeño Salazar, Daisy Enedith Córcega Caraballo, Jaime José Duque Sosa, Jesús Rogelio Tábata Rodríguez, Alberto José Tábata Rodríguez, Alexis Adolfo Barrios Urrieta, Oscar Antonio Zacarías Cabello, ya identificados al inicio de la presente sentencia, contra de las empresas Servicios Y Construcciones Reinaldo Rincones Y Promociones Y Desarrollo Montelindo S. A. la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 04 de julio de 2012, ordenándose así la notificación de las demandadas, cuyos carteles fueron emitidos el mismo día, verificándose la notificación de las demandadas, conforme consta a los autos, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, el cual una vez vencido dicho lapso se dio inicio a la audiencia preliminar conforme consta al folio 69, prolongándose la misma por dos (02) oportunidades más; quedando así fijada su prolongación para el día de hoy 31 de enero de 2013, -folio 79- y anunciado como fue el acto a la hora expresamente señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: Alfredo Antonio Márquez, Wilfredo Rafael Rengel, José Félix Luna Leonett, José Ramón Márquez, Edgar Jacinto Cedeño Salazar, Daisy Enedith Córcega Caraballo, Jaime José Duque Sosa, Jesús Rogelio Tábata Rodríguez, Alberto José Tábata Rodríguez, Alexis Adolfo Barrios Urrieta, Oscar Antonio Zacarías Cabello, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; dejándose constancia de la comparecencia de los abogados Armando Oliveira por la empresa Servicios y Construcciones Reinaldo Rincones y por la empresa Promociones Y Desarrollo Montelindo S. A. la abogada Gladys Salas
Ante esta circunstancia referida, sobre la inasistencia de los demandantes a la celebración de la audiencia preliminar, es necesario señalar lo que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes Secretario (a)
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