REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Enero de dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000914
DEMANDANTE: YAN CARLOS BOLÍVAR
DEMANDADO: DECO 2.000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de Enero de 2013, mediante la cual el ciudadano YAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.939.479, asistido del abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°14.424.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°121.915, mediante la cual señalan expresamente lo siguiente: “….Con motivo a acuerdo extrajudicial alcanzado con la empresa demandada (DECO 2000, C.A.), con el cual considero satisfechas todas las pretensiones solicitadas en el libelo de demanda por interpuesto, por medio del presente instrumento DESISTO de la forma más amplia y suficiente al procedimiento...(omisis)… por lo que solicito al Tribunal que conoce la causa se sirva decretar el cierre definitivo del expediente y su correspondiente archivo.”
El motivo del presente juicio es el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de la entidad de trabajo DECO 2000, C.A., como demandada. Ahora bien, la parte actora, debidamente asistida DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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