REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Enero de 2013.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-001439
PARTE ACTORA: ALQUIMEDES JOSE BONALDES GOITIA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YANITZA SANCHEZ YTANARE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEL-ROD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO VALLENILLA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
MONTO MEDIADO: Bs.35.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.71.836,14
En el día de hoy 31 de Enero de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ALQUIMEDES JOSE BONALDES GOITIA, en contra de la empresa INVERSIONES VEL-ROD, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la Abogado en ejercicio MARCENYS GUERRA IBARRA, titular de la cédula de identidad N°16.374.308, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.524, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALQUIMEDES JOSE BONALDES GOITIA, titular de la cédula de identidad N° 9.936.007, tal como consta de Poder autenticado que riela a los autos (folio 19 y 20), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INVERSIONES VEL-ROD, C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO VALLENILLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°15.815.067, Inscrito en el IPSA N°132.616, según consta de Poder que consta a los folios 34 y 35 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.71.836,14), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial de actor, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar a nombre de su mandante, por tener facultades para transigir y por estar en pleno conocimiento de los derechos que asisten a su representado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial, debidamente identificada, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que la representación judicial del actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000), En 1 sola cuota: mediante cheque N° 38285557 a nombre del ACTOR, ya identificado, de la cuenta N° 01340391183913033143, que queda en custodia del Tribunal para su posterior remisión a la OCC, razón por la que en este acto la parte actora solicita su entrega al ACCIONANTE, vista la solicitud que antecede este Tribunal autoriza la entrega del instrumento cambiario a la parte actora, previa verificación de sus datos personales. La representación judicial del accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas en nombre de su representado, manifiesta que esta en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su mandante, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara en nombre de su representado que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud del pago realizado por la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La apoderada judicial del ACTOR,
El Apoderado judicial de la demandada,