REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
de enero de 2013
202° y 153°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nro.: NP11-L-2011-001214
Demandantes: CRUZ RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.: V.-14.047.943, y de este domicilio.
Apoderado Judicial: JOSE LUIS ATIENZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 71.912, y de este domicilio.
Demandada: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
Apoderados Judiciales: MARISOL MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 56.612, y de este domicilio.
Motivo: INDEMNIZACION DERIVADA DE UN ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diecinueve (19) de septiembre 2011, por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DE UN ENFERMEDAD OCUPACIONAL que incoara el ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, antes plenamente identificados.
ALEGATOS DE LOS ACTORES:
Que ingreso a prestar servicios para la empresa demandada el 10 de junio de 2008 realizando labores de soldador de primera en condiciones Disergonomicas diametralmente opuestas al mandato legal contenido en normas fundamentales de carácter constitucional, legal y reglamentarias; 9 meses después exactamente el 6 de marzo de 2009, el trabajador sufre accidente por caída de diferente nivel dos metros de altura al resbalar en peldaño de escalera móvil metálica sin superficie antiresbalante en peldaños ni protección de gomas antiresbalantes en base de apoyo del contacto de la escalera móvil y el piso, por lo que al rodar la escalera el trabajador cayo sobre los escombros de bloques que no habían sido retirados del área de trabajo, estando en el momento y sitio de llevarse a cabo la labor sin presencia de inspector de seguridad. En fecha 15 de junio de 2011 oficio N° 0173-2011 se produjo la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral INPSASEL suscrito por el funcionario competente Dr. Cesar Omar Salazar Marcano en la cual se determino la relación de de causalidad entre el accidente y la falta de seguridad preventiva en el desempeño de las labores y la consecuencia actual de su incapacidad total y permanente del trabajador Cruz Rafael Romero, para realizar el trabajo habitual.
Solicitan se les cancelen por lo antes expuesto la siguiente cantidad de CIENTO OCHENTA MIL STECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 180.747,54)
En fecha diecinueve (19) de septiembre 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando la notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha treinta (30) de enero de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha once (11) de Junio de 2012, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la audiencia preliminar y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la parte demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, que en fecha veinticinco (25) de junio de 2012 lo recibe, y posteriormente en fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, ordenándose lo conducente para su evacuación, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2012, día y hora fijada para la realización de la Audiencia de Juicio; Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los abogados José Luís Atienza y Luís Daniel Atienza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.912 y 128.670 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada Marisol J. Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. En este estado, el tribunal reglamenta la Audiencia, otorgando a las partes un lapso de Diez (10) minutos, para que cada una realice sus alegatos, comenzando con la parte actora, al concluir esta la representante de la demandada manifestó al Tribunal encontrarse quebrantada de salud, producto de padecer un fuerte dolor, motivo por el que el Juez que preside el acto, procedió a suspender la audiencia por unos minutos, recuperada la Abogada del incidente, el tribunal le otorgo el tiempo establecido para su exposición. En fecha 17 de diciembre de 2012 se reanuda la continuación de la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Cruz Rafael Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.047.943, representado por su apoderado judicial, abogado José Luís Atienza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.912, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada Marisol J. Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. En este estado, se inició el debate probatorio, siendo evacuadas todas las pruebas de las partes y realizadas las observaciones pertinentes. Ahora bien, como no quedan pendientes pruebas por evacuar, los Apoderados de las partes hicieron las conclusiones finales. En este estado, el Tribunal señala que se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el día Jueves, veinte de diciembre de 2012 a las tres de la tarde (20/12/2012 a las 03:00 p.m.). Se declaro constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Cruz Rafael Romero, contra la empresa Kayson Company Venezuela, S.A.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. Visto el escrito de contestación de la demanda mediante la cual se rechaza en toda de sus partes el escrito libelar, corresponde al Trabajador demostrar el hecho ilícito patronal en la existencia de la enfermedad demandada.
PRUEBAS DEMANDANTE
Primero: Promueve y hace valer los hechos que se suscitaron como consecuencia de la conducta ilícita, ilegal, dolosa asumida por la empresa demandada, la cual esta suficientemente reseñado en informe de investigación del accidente realizado según orden de trabajo n° mon.-10-172 realizado por insapsel, expediente n° mon.-31-ia.10-100 de fecha 12/11/2010. No se le otorga valor probatorio por cuanto las mismas fueron desconocidas o no aceptadas por la demandada ya que las mismas fueron presentadas en copia simple.
Segundo: Ratifica y hace valer el informe pericial, emanado de insapsel de fecha 20/07/2011. La cual anexo junto al libelo de la demanda marcado “a” folios 11 y 12. No se le otorga valor probatorio por cuanto las mismas fueron desconocidas o no aceptadas por la demandada ya que las mismas fueron presentadas en copia simple.
Tercero: Ratifica y hace valer la certificación de fecha 15/06/2011, oficio 0173-2011, emanado de insapsel. La cual anexo junto al libelo de la demanda marcado “b” folios 13 al 15. No se le otorga valor probatorio por cuanto las mismas fueron desconocidas o no aceptadas por la demandada ya que las mismas fueron presentadas en copia simple.
Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo: prueba de informe: solicitada a insapsel. La misma fue inadmisible. Folio 69 y 70. No se le otorga valor probatorio por cuanto las mismas
Sexto. Prueba de exhibición. Exhiba la póliza de seguro adquirida por la empresa demandada. Visto que la parte demandante no estableció de forma clara la afirmación de los datos que conocía acerca del contenido del documento objeto de la exhibición, ni presentó ningún medio de prueba que constituye la presunción de la existencia del mismo y que estuviera en manos de la empresa no se le otorga valor probatorio.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
. Invoca el merito favorable de los autos
• Promueve marcado “Z” pronunciamiento de la dirección de medicina ocupacional del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales. Folios 57 al 59. No se le otorga valor probatorio por cuanto la prueba no corresponde a la presente causa.
• Solicito se oficiara al Instituto Venezolano del Seguro Social. Oficio n° 409-2012 de fecha 29/06/2012. Consta en autos la consignación del alguacil al folio 77 (30/07/2012) Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
• Solicitó se oficiara al Banco Provincial del Estado Monagas. La misma se acordó oficiar a Sudeban. Oficio n° 410 y 411-2012 de fecha 29/06/2012. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION
Visto que el único punto controvertido es la indemnización de las cantidades reclamadas en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por lo que resulta necesario acotar que dicho cuerpo normativo dispone en su artículo 130, que en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en material de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste deberá indemnizar al trabajador o a sus derechohabientes en los términos establecidos en dicha Ley; no resultando suficiente para la procedencia de las indemnizaciones contenidas en dicha norma el haber constatado la relación de causalidad entre la labor desempeñada y el accidente, pues se exige como supuesto de hecho para que prospere la consecuencia jurídica en ella prevista, la culpa del patrono en la materialización del daño, entendida ésta como la conducta intencional, imprudente o negligente del empleador, en otras palabras, de la norma en referencia se evidencia que las sanciones e indemnizaciones allí establecidas deben ser ordenadas cuando el patrono no cumpliere con las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y siempre será preciso que el trabajador demuestre que el accidente o enfermedad ocupacional padecida hubiese sido el resultado de una actitud culposa del patrono por no cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por hacerlo prestar su labor en condiciones inseguras, según el criterio pacífico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero (Caso Luís Alejandro Aponte Méndez Vs. Bingo La Trinidad C. A. E Inversiones 33 C.A.) y en decisión de fecha 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso Raúl Tineo Alfonso Vs. Pride Internacional, C.A.).
Sobre la base de los argumentos antes expuestos tenemos que una vez valoradas las pruebas que corren insertas en autos, quien juzga no pudo constatar que la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA C. A. haya incumplido con las normas de higiene y seguridad industrial establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no quedó evidencia de las actas procesales que el trabajador accionante haya sido expuesto a riesgos físicos, químicos, biológicos, físicos o disergonómicos sin la dotación de los respectivos implementos de protección personal; que no fue debidamente notificado sobre los riesgos inherentes a la realización de las actividades para los cuales había sido contratado y sobre las consecuencias perjudiciales a su salud en caso de que inobservara las normas mínimas de prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales; que no fue debidamente capacitado e instruido sobre las normas mínimas de higiene y seguridad industrial necesarias para efectuar sus labores como Obrero en forma segura, entre otros; en virtud de lo cual resulta a todas luces improcedente la indemnización por responsabilidad subjetiva reclamada por el ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE LA INDEMNIZACION DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que intentara el ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A; ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA.-
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
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