REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diez (10) de Enero de 2013
202° y 153°

Expediente Nro.: NP11-L-2012-000081
Demandante: ANA YSABEL AGUILAR HERNANDEZ, MARIELA DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA Y CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.155.015, 15.360.947 Y 5.174.018 respectivamente.
Apoderados Judiciales: HECTOR SANCHEZ Y LUIS LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 82.193 y 64.572. Respectivamente.
Demandada: AGUAS DE MONAGAS C. A.
Apoderados Judiciales: MARYORIE RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 70.224.
Motivo: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha 26 de enero de 2012, con la interposición de demanda por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES, incoada por los ciudadanos ANA YSABEL AGUILAR HERNANDEZ, MARIELA DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA Y CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA, contra la empresa AGUAS DE MONAGAS.
Yendo

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

Que en fecha 13 de abril de 2007, 16 de mayo de 2005 y 3 de enero de 1996, los ciudadanos ANA YSABEL AGUILAR HERNANDEZ, MARIELA DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA Y CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA ingresaron a prestar sus servicios para la empresa AGUAS DE MONAGAS bajo los cargos de Secretaria I, Analista de tesoreria y Auditor II, cuyas labores fueron realizadas personalmente por todos de forma ininterrumpida, exclusiva, subordinada y remunerada, pero es el caso que en fecha 16 de diciembre de 2011 la demandada procedió a poner fin a las relaciones laborales que mantuvimos si que diéramos motivo para ellos.
Conceptos Demandados.
Ciudadana ANA YSABEL AGUILAR HERNANDEZ:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 10.885,50.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.354,20.

Ciudadana MARIELA DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 12.657,00.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.062,80.

Ciudadano CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 14.674,50.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 8.804,70.
• Diferencia de Bono de alimentación para los trabajadores correspondientes a los años 2003-2004: La cantidad de Bs. 7.866,00


Para un total de conceptos demandados SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 69.363,40).
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 16 de abril de 2012, se inicia la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada dándose varias prolongaciones hasta el día 25 de septiembre 2012. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha ocho (08) de octubre de 2012 lo recibe, siendo admitidas la prueba presentada por la parte demandada y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia de juicio Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de Los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados HECTOR SANCHEZ y LUIS LOPEZ RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 82.193 y 64.572, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.224, y en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, compareció la Abogada MARIA GIL FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 183.370, quien consigna en este acto Original y Copia de Poder que acredita su representación, el cual una vez certificado por el Secretario, se agrega a los autos, a los fines legales consiguientes. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado el Juez que preside el acto se dirigió a los presentes, a objeto de reglamentar la audiencia, pasando de seguidas a otorgar a las partes Diez minutos para que realizaran sus alegatos y defensas, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa, e inmediatamente se procedió a la evacuación del cúmulo probatorio de ambas partes, realizando cada uno de los apoderados judiciales, las observaciones que consideró pertinentes. Concluida la evacuación de todas las pruebas promovidas por ambas partes, el Juez que preside el acto se retira de la Sala a los fines de la deliberación previa al dictamen del Dispositivo del fallo, a su retorno, señala a los presentes que en virtud de las pruebas aportadas a los autos considera necesario, realizar un análisis mas detallado del caso, y en consecuencia se difiere el dictamen del Dispositivo del fallo, para el día Lunes Tres (03) de Diciembre de 2012, a las Tres y Diez (03:10:pm) minutos de la tarde. En fecha 05 de diciembre de 2012 una vez diferido la celebración d ela audiencia motivado a que no hubo despacho en esta Coordinación del Trabajo, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Héctor Sánchez y Luís Armando López, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 82.193 y 64.572, respectivamente, así mismo comparece la apoderada judicial de la parte accionada Abogada Maryorie Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.224, y en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, la Abogada Wendy Verdeza Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.536. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto. De seguida el Juez pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y, el estudio concienzudo del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos Ana Ysabel Aguilar Hernández, Mariela Del Valle Oliveros y Carlos Raúl Millán Miranda, contra la empresa Aguas de Monagas, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES, que alega los ciudadanos YSABEL AGUILAR HERNÁNDEZ, MARIELA DEL VALLE OLIVEROS Y CARLOS RAÚL MILLÁN MIRANDA, le adeudan la empresa AGUAS DE MONAGAS, durante el tiempo que alega duró la relación de trabajo.

La parte demandada niega, rechaza y contradice todos y cada unos de los conceptos demandado.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por la parte demandante.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
.- Realiza señalamientos en su punto previo.
.- Promueve marcados con la letra “A” en 12 folios útiles copia del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Aguas de Monagas, C.A celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente lo establecido en el numeral 5to de dicha cláusula.
.- Promueve marcado con la letra “B” en 3 folios útiles, comunicación de fecha 16 de enero de 2012, a la cual se le participa a los ciudadanos antes identificados la finalización de la relación de trabajo. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcados con la letra “C” en 12 folios útiles planillas de liquidación a través de los cuales la demandada calculo y pago prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Solicita la exhibición de los originales antes señalados. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.-Solicita se oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se le otorga valor probatorio en vista que la parte demandante renunció a la evacuación de la prueba.
.- Solicita se oficie a la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. No se le otorga valor probatorio por cuanto la presente prueba nada aporta al presente asunto.
.- Solicita inspección judicial en la sede la empresa Aguas de Monagas. Se le otorga valor probatorio en especial al hecho que no se contrato personal y que además se verifico que la misma sigue operando y existe un gran número de trabajadores.

PRUEBAS DE LA DEMADADA:
.- Invoca el merito favorable de los autos.
.- Promueve marcado con la letra “A” en 04 folios útiles liquidación de prestaciones sociales, cestas ticket y otros conceptos laborales a favor de la ciudadana Ana Isabel Aguilar Hernández. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado con la letra “B” en 05 folios útiles liquidación de prestaciones sociales, cestas ticket y otros conceptos laborales a favor de la ciudadana Mariela Oliveros. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado con la letra “C” en 06 folios útiles liquidación de prestaciones sociales, cestas ticket y otros conceptos laborales a favor de la ciudadano Carlos Millán. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado con la letra “D” en 15 folios útiles acta de asamblea extraordinaria de la mancomunidad Monaguense de acueductos de fecha 22 de septiembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado con la letra “E” en 13 folios útiles acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agua de Monagas. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En la presente causa se encuentran dos hechos controvertidos como lo son la forma de la terminación de la relación de trabajo y el cumplimiento de lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajador, visto que en el año 2011 le fue cancelado al ciudadano Carlos Millán el pago de la cesta ticket correspondiente a los años 2003-2004 y no se le pago a la unidad Tributaria vigente para ese momento, por lo que en primer lugar, en relación a la forma de la terminación de la relación de trabajo este Juzgador hace las siguientes consideraciones, en fecha 16 de Diciembre de 2011 se les notificó a los reclamantes que la relación de trabajo había culminado por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de la existencia de un acto del Poder Publico, específicamente de los entes Municipales quienes procedieron a la liquidación de la empresa aguas de Monagas C. A., si bien es cierto los actos del Poder Publico constituyen una forma de culminación de la relación de trabajo por causa ajena a la Voluntad de las partes, en el presente asunto de la revisión de las actas procesales se evidencia que del acta de Asamblea extraordinaria mediante el cual se acordó la disolución de la empresa aguas de Monagas, se estableció como punto quinto la aprobación de normas para el proceso de reducción de personal del personal que presta servicios en la empresa, a tal efecto, quedo establecido la aprobación de dicha normativa que en su numeral a) estableció que la comisión liquidadora deberá realizar un estudio que contenga la información detallada del personal que presta servicios en la empresa aguas de Monagas, el cual deberá ser acompañado al expediente personal de cada obrero u empleado, el estudio podrá ser encomendado al Organismo que ejerce Funciones de Administración del Recurso Humano dentro de la empresa. B) el estudió indicará a los trabajadores sujetos a la terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes. C) La Comisión liquidadora notificará al trabajador respectivo de la terminación de la relación de trabajo por la decisión de los Municipios con base a las razones expuestas. De lo antes expuesto considera este juzgador que la terminación de la relación de trabajo debió hacerse por decisión de los Municipios, en segundo lugar no consta el estudio realizado a cada Trabajador para proceder a su despido, por lo que se evidencia una violación a las normas para el proceso de reducción de personal, lo que le permitió a la empresa despedir de forma arbitraria irrespetando la normativa dispuesta para tal fin, por otra parte de la inspección realizada por este Tribunal en fecha se evidenció la continuidad de la mayoría de los trabajadores que pertenecían a la mencionada empresa y además se evidenció el normal funcionamiento de la misma, es decir no se ha materializado tal liquidación lo que hace presumir a este Juzgador que la misma solo surtió sus efectos a los fines de despedir a los reclamantes, por lo que considera quien aquí decide que el los trabajadores fueron despedidos injustificadamente y por consecuencia se ordena el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente para la finalización de la relación laboral. Así se decide

En lo que respecta a la pretensión sobre el cumplimiento de lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores en referencia al retroactivo de la diferencia de los cesta ticket pagados correspondientes a los años 2003 y 2004, si bien es cierto las leyes laborales tienen aplicación inmediata, aún en los procesos que se encontraren en curso, no puede pretenderse que se aplique de manera retroactiva su contenido, ya que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé de manera expreso el principio de irretroactividad de las normas salvo que favorezcan al reo; por lo tanto la legislación aplicable era la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, vigente para el año 2004, la cual en su articulado no previa tal beneficio en tal sentido se niega lo solicitado Así se decide.

Por cuanto la fecha de ingreso y egreso ni el salario de los Trabajadores no fue motivo de impugnación este Tribunal procede al Cálculo de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la Fecha de la Finalización de la Relación de Trabajo:

Ciudadana ANA YSABEL AGUILAR HERNANDEZ:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 10.885,50.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.354,20.
Para un total de 15.239,70 Bs.
Ciudadana MARIELA DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 12.657,00.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.062,80.
Para un total de 17.719,80 Bs.
Ciudadano CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 14.674,50.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 8.804,70.
Para un total de 23.479,20 Bs.

Por todo lo anteriormente expuesto le corresponde al trabajador la cantidad de por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 56.438)

Por último se considera procedente ordenar la indexación de las cantidades ordenadas pagar a cada uno de los actores, y la misma será calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ANA YSABEL AGUILAR HERNANDEZ, MARIELA DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA Y CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA, contra las empresa AGUAS DE MONAGAS C. A. ambas partes identificados en autos; SEGUNDO: Se ordena el pago de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 56.438) desglosados de la siguiente manera a la ciudadana ANA YSABEL AGUILAR HERNANDEZ la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.15.239,70), a la ciudadana MARIELA DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.17.719,80) y al ciudadano CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.23.479,20) TERCERO: se ordena la Notificación de las partes en virtud de haber salido el presente fallo fuera del lapso legal. CUARTO: Se ordena experticia complementaria en la forma en que fue plasmada en la parte motiva del presente fallo. QUINTO: No hay Condenatoria en costas por no haber sido vencida la demandada en su totalidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Enero de 2013 . Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR BRITO

LA SECRETARIA, (O)

ABG.