REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, dieciocho(18) de enero de 2013
202° y 153°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nro.: NP11-L-2010-001604
DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ CABEZA, JUAN JOSÉ LEZAMA RINCONES, JESÚS AMADO HERNÁNDEZ CARVAJAL, WILLIANS ALEJANDRO GÓMEZ GARCÍA, RAFAEL JOSÉ GOIMARES TOVAR, SERGIO ANTONIO ACOSTA INFANTE, LARRI BENDINER MATA MATA, ARLENNYS CAROLINA VILLEGAS TORRES, JOSE RAMON RODRÍGUEZ RAVEL y SINGH VESTAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-8.371.104, V.- 14.232.882, V.- 24.036.521, V.- 14.105.349, V.- 11.780.405, V.- 18.886.853, 15.344.498, V.- 17.464.984, V.- 19.092.496, siendo el último de los prenombrados de nacionalidad guyanesa, con pasaporte Nº E.- 83.832.032
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ERNESTO LEZAMA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 30.114 y de este domicilio.
DEMANDADA: CCP PARKING 2012, C.A Y ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A
APODERADOS JUDICIALES: ANA CECILIA SILVA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ CABEZA, JUAN JOSÉ LEZAMA RINCONES, JESÚS AMADO HERNÁNDEZ CARVAJAL, WILLIANS ALEJANDRO GÓMEZ GARCÍA, RAFAEL JOSÉ GOIMARES TOVAR, SERGIO ANTONIO ACOSTA INFANTE, LARRI BENDINER MATA MATA, ARLENNYS CAROLINA VILLEGAS TORRES, JOSE RAMON RODRÍGUEZ RAVEL y SINGH VESTAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-8.371.104, V.- 14.232.882, V.- 24.036.521, V.- 14.105.349, V.- 11.780.405, V.- 18.886.853, 15.344.498, V.- 17.464.984, V.- 19.092.496, siendo el último de los prenombrados de nacionalidad guyanesa, con pasaporte Nº E.- 83.832.032, contra las empresas CCP PARKING 2012, C.A Y ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A, antes identificados, correspondiéndole a este Juzgado por distribución.

- ALEGAN LOS ACTORES:
- Comunemente y en equipo hemos trabajado en el area del estacionamiento del Centro Comercial Petroriente en lo adelante CCP, realizando cobro por taquillas, (Cajeros), Fiscalización del Transito Automotor ( Fiscales), mantenimiento y reparación del mismo (obrero), única y exclusivamente en el área del estacionamiento de CCP, conjuntamente con 12 compañeros, para un total de 22 empleados, en forma continua, ininterrumpida, bajo dependencia y remuneración, uno renuncio, la mayor parte despedidos y otros absorbidos por la empresa CC PARKING 2012, C.A que actualmente tomo el control total de la administración del estacionamiento y se encuentra realizando los servicios que de una manera nosotros veníamos realizando, los pagos lo realizaban en la oficina de la administración del estacionamiento del CCP a partir del 01 de septiembre de 2010. Es el caso que nuestros compañeros que tienen mayor antigüedad prestando servicios el ciudadano Víctor Rodríguez ( mantenimiento), Juan Lezama (obrero), y Jesús Hernández (fiscal y cajero) desde el inicio de sus labores en primer lugar, prestan labores para la empresa ADMINISTRADORA PACKAR, C.A posteriormente fueron absorbidos por la empresa INMOBILIARIA EPCOT, S.A , evidenciando de los recibos de pagos dados por esas empresas, manteniendo su continuidad ininterrumpida, deduciendo que asumió la responsabilidad laboral la empresa sustituida esto hasta el 31/08/2010 cuando le transfieren su explotación o faena económica a la empresa CC PARKING 2012, C.A.
En lo que se refiere al ciudadano WILLIANS ALEJANDRO GARCIA (fiscal), los recibos de pagos lo viene realizando la empresa INMOBILIARIA EPCOT, S.A desde que se inicio hasta el 31/08/2010 esto por una parte.
El resto de los ciudadanos RAFAEL TOVAR (cajero), SERGIO ACOSTA ( Fiscal), SINGH VESMAL ( fiscal), LARRI MATA (fiscal), ARLENNYS VILLEGAS ( cajera), y JOSE RODRIGUEZ ( fiscal), los recibos de pagos son realizados por la empresa ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A haciéndose ver, que esta empresa viene realizando conjuntamente con la empresas antes señaladas la administración total del estacionamiento del Centro Comercial Petroriente.


CONCEPTOS DEMANDADOS:
VICTOR JOSE RODRIGUEZ CABEZA:
Fecha de Ingreso: 02/06/2009.
Fecha de Egreso: 31/08/2010.
Cargo: Obrero.
Tiempo: 1 año, 2 meses y 29 días.
Horario: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. y sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs 42,17.
Salario Normal: Bs 44,28.
Salario Integral: Bs 46,86

- Preaviso: La cantidad de Bs. 1.992,60.
- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 2.577,14.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 1.405,71.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 110,70
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 51,66.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 110,70.
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 5.778,75.
- Horas extras diurnas no pagas: La cantidad de Bs. 1.384,25.
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 638,00.
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 170,00.
Total la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 14.219,51)

JUAN JOSE LEZAMA RINCONES:

Fecha de Ingreso: 21/07/2009.
Fecha de Egreso: 31/08/2010.
Cargo: Obrero.
Tiempo: 1 año, 1 mes y 10 días.
Horario: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. y sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs. 42,17.
Salario Normal: Bs. 50,96.
Salario Integral: Bs. 53,54

- Preaviso: La cantidad de Bs. 2.293,20.
- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 2.676,85.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 1.606,11.
- Vacaciones Vencidas 2009-2010: La cantidad de Bs 764,40.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 63,70.
- Bono vacacional: La cantidad de Bs 356,72
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 29,73.
- Utilidades: La cantidad de Bs 764,40.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 63,70.
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 5.256,25.
- Horas extras diurnas no pagas: La cantidad de Bs. 996,66.
- Diferencia de Domingos pagados: La cantidad de Bs 1.987,66
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 723,00.
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 140,00.
Total la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 17.722,38)

JESUS AMADO HERNANDEZ CARVAJAL:
Fecha de Ingreso: 07/05/2010.
Fecha de Egreso: 31/08/2010.
Cargo: Fiscal y Cajero.
Tiempo: 6 meses y 24 días.
Horario: Viernes a Miércoles de 07:00 a.m. a 07:00 p.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs 42,17.
Salario Normal: Bs 107,67
Salario Integral: Bs 110,25

- Preaviso: La cantidad de Bs. 3.230,10.
- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 1.653,71.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 3.307,41.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 874,82
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 408,25.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 874,82
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 2.860,00.
- Bono Nocturno no pagado: La cantidad de Bs 3.518,64
- Horas extras nocturnas no pagas: La cantidad de Bs. 4.206,50.
- Diferencia de domingos pagados: La cantidad de Bs 3.580,05
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 596,00.
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 313,16.
Total la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 25.423,45)

RAFAEL JOSE GOIMARES TOVAR:
Fecha de Ingreso: 21/01/2010.
Fecha de Egreso: 20/05/2010.
Cargo: Cajero.
Tiempo: 4 meses.
Horario: Jueves a Martes de 09:00 p.m. a 07:00 a.m.
Terminación: Renuncia.
Salario Básico: Bs. 42,17.
Salario Normal: Bs. 81,10.
Salario Integral: Bs. 83,68

- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 418,39.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 405,50
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 189,23.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 405,50
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 1.673,75.
- Bono Nocturno no pagado: La cantidad de Bs 1846,20
- Horas extras nocturnas no pagas: La cantidad de Bs. 2.138,50.
- Diferencia de domingos pagados: La cantidad de Bs 1.351,16
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 730,00.
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 175,02.
Total la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 9.333,25).

SERGIO ANTONIO ACOSTA INFANTE:
Fecha de Ingreso: 21/05/2010.
Fecha de Egreso: 31/08/2010.
Cargo: Fiscal.
Tiempo: 3 meses y 15 dias.
Horario: Domingo a Viernes de 07:00 p.m. a 07:00 a.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs. 42,17.
Salario Normal: Bs. 101,31.
Salario Integral: Bs. 104,31

- Preaviso: La cantidad de Bs. 1.525,95.
- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 260,77.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 1.043,07.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 445,07
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 207,70.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 445,07
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 1.430,00.
- Bono Nocturno no pagado: La cantidad de Bs 1.694,16
- Horas extras nocturnas no pagas: La cantidad de Bs. 1.222,00.
- Diferencia de domingos pagados: La cantidad de Bs 1.656,38
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 324,15.
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 468,99.
Total la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 10.723,30)

SINGH VESMAL:
Fecha de Ingreso: 10/05/2010.
Fecha de Egreso: 31/08/2010.
Cargo: Fiscal.
Tiempo: 3 meses y 21 dias.
Horario: Miércoles a Lunes de 07:00 p.m. a 07:00 a.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs. 42,17.
Salario Normal: Bs. 110,65.
Salario Integral: Bs. 113,23

- Preaviso: La cantidad de Bs. 1.659,75.
- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 283,07.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 1.132,27.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 484,09
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 225,91.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 484,09
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 1.592,50.
- Bono Nocturno no pagado: La cantidad de Bs 2.085,12
- Horas extras nocturnas no pagas: La cantidad de Bs. 2.408,75.
- Diferencia de domingos pagados: La cantidad de Bs 1.980,88
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 98,12
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 111,00.
Total la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 12.545,56).

LARRI BENDINER MATA MATA:
Fecha de Ingreso: 21/05/2010.
Fecha de Egreso: 31/08/2010.
Cargo: Fiscal.
Tiempo: 3 meses y 15 días.
Horario: Jueves a Martes de 07:00 p.m. a 07:00 a.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs. 42,17.
Salario Normal: Bs. 108,07.
Salario Integral: Bs. 110,65

- Preaviso: La cantidad de Bs. 1.621,05.
- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 276,62.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 1.106,47.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 472,81
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 220,64
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 472,81
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 1.446,25.
- Bono Nocturno no pagado: La cantidad de Bs. 1.694,16
- Horas extras nocturnas no pagas: La cantidad de Bs. 1.116,25.
- Diferencia de domingos pagados: La cantidad de Bs. 1.799,03
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 318,12.
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 193,16.
Total la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 10.737,36)

ARLENNYS CAROLINA VILLEGAS TORRES:
Fecha de Ingreso: 16/04/2010.
Fecha de Egreso: 04/08/2010.
Cargo: Fiscal.
Tiempo: 3 meses y 18 días.
Horario: Lunes a Sábado de 07:00 p.m. a 03:00 a.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs. 42,17.
Salario Normal: Bs. 43,84.
Salario Integral: Bs. 46,42

- Preaviso: La cantidad de Bs. 657,60
- Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 116,04.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 464,17.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de Bs 191,80
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs 89, 51.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 191,80
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 1.543,75.
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de Bs. 102,84.
- Restitución del Vale deducido dev/ret: La cantidad de 157,00.
Total la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.514,51)

JOSE RAMON RODRIGUEZ RAVEL:
Fecha de Ingreso: 30/05/2010.
Fecha de Egreso: 31/08/2010.
Cargo: Fiscal.
Tiempo: 3 meses y 1 dia.
Horario: Viernes a Miércoles de 07:00 p.m. a 07:00 a.m.
Terminación: Despido.
Salario Básico: Bs. 42,17.
Salario Normal: Bs. 60,80.
Salario Integral: Bs. 63,38

- Preaviso: La cantidad de Bs. 912,00.
- Indemnización Adicional por Despido: La cantidad de Bs. 633,77.
- Vacaciones Fraccionadas SN: La cantidad de 228,00
- Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de 106,40.
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de 228,00
- Alimentación (tickets o tarjetas): La cantidad de 1.316,25.
- Horas extras diurna no pagada: La cantidad de Bs 791,00
- Diferencia de domingos pagados: La cantidad de Bs 686,42
- Vale: La cantidad de Bs. 176,12
- Devolución del Vale deducido: La cantidad de 111,00.
Total la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 5.188,96)

Total General de los conceptos demandados es la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 115.286,24). -

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pronunciándose dicho Juzgado sobre su admisión en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, ordenando la notificación de la parte demandada conforme a la Ley, para la celebración de la Audiencia Preliminar y la misma se inició el día dieciocho (18) de mayo de 2011 y se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, la parte demandante consigna su escrito de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la misma, ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas por la parte demandada. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo y le correspondió conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día quince (15) de diciembre de 2011.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha trece (13) de Julio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos Víctor Rodríguez y Juan José Lezama, Cédula de Identidad Nros: 8.371.104 y 14.232.882, y el Apoderado Judicial Abogado: Juan Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114, por una parte y por la empresa demandada la apoderada judicial Abogada: Ana Cecilia Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado se le otorga la palabra a las partes a fin de que expongan sus alegatos, a lo cual el apoderado judicial de los demandantes señaló que los demandantes Jesús Hernández y Larri Mata habían desistido mediante diligencia de la demanda en fecha 29 de Noviembre de 2010, folio 65 del expediente, y el ciudadano Sergio Acosta, desistió tácitamente, sin haber pronunciamiento del Tribunal, para lo cual esta Juzgadora le informó que en la sentencia definitiva se pronunciaría. Seguidamente la Jueza pasó a señalar los puntos controvertidos en la presente causa. Acto seguido la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas por ambas partes, comenzando por las testimoniales de la parte demandada, dejándose constancia que la apoderada promovente señaló que no presentaría a los testigos promovidos, razón por la cual se declara Desierto a los ciudadanos Anolis Urbaneja, Milagros Torres, Jesús Hernández y Larri Mata Mata. En este estado el apoderado judicial de los demandantes interviene y solicita la declaración del Testigo Larri Mata Mata, alegando que se encontraba en al sala de espera del Tribunal, siendo este ciudadano uno de los demandantes que desistio de la demanda en fecha 29 de Noviembre de 2010, folio 65 del expediente, lo cual niega este Tribunal. Seguidamente se evacuaron las documentales de la parte demandante hasta en marcado 2 del ciudadano VIctor José Rodríguez Cabeza, haciendo la partes las observaciones correspondientes. En fecha 28 de febrero de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: Juan Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114, por una parte y por la empresa demandada la apoderada judicial Abogada: Ana Cecilia Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Impuesto el Tribunal del estado de la audiencia se continúo con la evacuación de las pruebas de la parte demandante a partir del marcado 1 de las pruebas documentales del ciudadano Juan José Lezama Rincones haciendo las partes las observaciones pertinentes. En cuanto a la exhibición de documentos se instó a la representación de la demandada a presentar los documentos requeridos, alegando que en cuanto al marcado A, no lo exhibe por cuanto riela inserto en el expediente al folio 185 el acta constitutiva de la empresa demandada, en lo que respecta al punto B y C, no lo exhibe por la falta de cualidad alegada por la parte demandada y los demandantes no prestaron servicios para la empresa, en lo relativo al marcado D y E, no lo exhibe por cuanto no existe y en relación al marcado F, el mismo si lo exhibe y presenta a este Tribunal. Seguidamente se dio lectura a la prueba de informes recibida del Seniat, haciendo las partes las observaciones respectivas. Y en lo que respecta a los informes dirigidos a la Inspectoría del Trabajo y al CCCP, consta en autos consignación positiva del alguacil y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta, procediendo en este acto el promovente a desistir de la prueba. En fecha 25 de junio de 2012 este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: Juan Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114, por una parte y por la empresa demandada la apoderada judicial Abogada: Ana Cecilia Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Impuesto el Tribunal del estado de la audiencia se continúo con la evacuación de las pruebas de la parte demandante específicamente la Inspección Judicial promovida por la parte demandante, a la cual se le dio lectura, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron, seguidamente se evacuaron las pruebas de la parte demandada, en lo que respecta al informes dirigidos al CCCP, consta en autos consignación positiva del alguacil y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta, insistiendo la parte promovente en la prueba y solicitando la ratificación, lo cual se acuerda de conformidad, en consecuencia líbrese oficio. En fecha 09 de agosto de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: Juan Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114, por una parte y por la empresa demandada la apoderada judicial Abogada: Ana Cecilia Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086. Se declara constituido el Tribunal, dando continuación a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Impuesto el Tribunal del estado de la audiencia, el Juez que preside el acto señaló, que dado que en la Audiencia anterior se suscito una confusión del tribunal con la ratificación de la prueba de informe, en aras de depurar y corregir el proceso, deja sin efecto el Auto de fecha 26 de Junio del 2012, y acuerda ratificar la prueba de informe de la demandada, tal como fue promovida en el folio 182, en consecuencia líbrese el oficio respectivo. En fecha 19 de diciembre de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: Juan Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114, por una parte y por la empresa demandada la apoderada judicial Abogada: Ana Cecilia Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086. Se declara constituido el Tribunal, dando continuación a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Impuesto el Tribunal del estado de la audiencia, el Juez que preside el acto señaló, que dado que en la Audiencia anterior se suscito una confusión del tribunal con la ratificación de la prueba de informe, en aras de depurar y corregir el proceso, deja sin efecto el Auto de fecha 26 de Junio del 2012, y acuerda ratificar la prueba de informe de la demandada, tal como fue promovida en el folio 182, en consecuencia líbrese el oficio respectivo. En fecha 11 de enero de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: JUAN LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114, por una parte y por la empresa demandada la apoderada judicial Abogada: ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE CUALIDAD SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ CABEZA, JUAN JOSE LEZAMA RINCONES, JESUS AMADO HERNANDEZ CARVAJAL, WILLIAMS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, RAFAEL JOSE GOIMARES TOVAR, SERGIO ANTONIO ACOSTA INFANTE, SINGH VESMAL, LARRI BENDINER MATA MATA, ARLENYS CAROLINA VILLEGA TORRES y JOSE RAMON RODRIGUEZ RAVEL contra la empresa CC PARKING 2012, C.A y como Tercero ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega los actores VICTOR JOSE RODRIGUEZ CABEZA, JUAN JOSE LEZAMA RINCONES, JESUS AMADO HERNANDEZ CARVAJAL, WILLIAMS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, RAFAEL JOSE GOIMARES TOVAR, SERGIO ANTONIO ACOSTA INFANTE, SINGH VESMAL, LARRI BENDINER MATA MATA, ARLENYS CAROLINA VILLEGA TORRES y JOSE RAMON RODRIGUEZ RAVEL, le adeuda la empresa CC PARKING 2012, C.A y como Tercero ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A. por los servicios prestados, durante el tiempo que alegan duró la relación de trabajo.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, y en su exposición oral, como punto previo, esgrime la Falta de cualidad Niega, rechaza y contradice todos y cada unos de los hechos aludidos por los actores en el escrito de demanda. Rechaza, niega y contradice todos y cada unos de los conceptos demandados por cuanto no existe ni existió relación laboral alguna y que por ello la demandada no le adeuda cantidades de dinero por ningún concepto al actor, el cual fue rechazado, negado y contradicho de manera pormenorizada.

De acuerdo con los términos expuestos por cada una de las partes y siguiendo los lineamientos de nuestra jurisprudencia patria y conforme con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga de la prueba, se fijará de acuerdo a la forma en que el accionado de contestación a la demanda, en total apego a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2000, caso Jesús Enrique Estrada contra Administradora Yaruari. En este sentido la parte demandada negó en forma absoluta las alegaciones en que se fundamenta el actor en su libelo, ratificadas en audiencia, y su fundamento de defensa es la inexistencia de la relación laboral; lo que constituye el hecho controvertido, en determinar la existencia o no de la relación laboral.

Al respecto, de la carga de la prueba, este Tribunal con sujeción a la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del TSJ trascribe parcialmente el siguiente:
(…)
Pues bien, una vez realizado las consideraciones anteriores, esta Sala constata que la sentencia recurrida adolece de innumerables imprecisiones que la hacen incurrir en serias e irreconciliables contradicciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba, lo que conlleva a que incurra en una flagrante violación de los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, así como de la reiterada y pacífica doctrina de esta Sala de Casación Social.

En este sentido, la recurrida una vez expuestos los términos en que quedó planteada la controversia, concluye que al tratarse la defensa fundamental de la parte demandada en la negativa de la existencia de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la carga de probar la existencia de dicho vínculo. Por otro lado, y en una notable confusión, señala la recurrida que al tratarse el hecho controvertido “de un hecho negativo absoluto” que se generó en función al rechazo que se expuso en la contestación, le corresponde igualmente a la parte que los alegó, es decir al trabajador, aportar las pruebas que considere pertinentes, actuación esta no realizada por la parte actora, por lo que como consecuencia de ello no logró demostrar la prestación personal de servicios, así como tampoco que hubiese estado al servicio o a la disposición de la empresa demandada.

Por otro lado señala la recurrida que, como hechos nuevos la parte demandada alegó “la actividad mercantil desplegada por el ciudadano Juan Manuel Cabral” y que en virtud de dicha calificación le correspondía a la alzada establecer si efectivamente el caso que nos ocupa se trata de una actividad comercial o laboral, estableciendo luego –la recurrida- que “con los documentos mercantiles presentados mediante copia certificada, la demandada demostró los hechos nuevos alegados” por lo que no tenía cualidad para sostener la acción que nos ocupa.

En otras palabras establece la recurrida, por un lado que el demandado niega la prestación de un servicio personal por parte del trabajador, y por la otra establece que el demandado admite la prestación del servicio personal pero la califica de mercantil, contradiciéndose en sus conclusiones, lo que conlleva por consiguiente a la distribución errada de la carga de la prueba, puesto que dichos presupuestos tal y como se explicó con anterioridad conllevan efectos distintos.

En este orden de ideas, si el demandado niega la prestación del servicio personal le corresponde al trabajador la carga de la prueba, si por el contrario el demandado no niega la prestación de servicio personal si no que evidentemente la admite pero le da una naturaleza o calificación distinta a la laboral le corresponde al demandado la carga de la prueba (presunción iuris tantum artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). (…)”
(Sentencia Sala Casación Social de fecha 11 de mayo de 2004, Caso: JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A.)

El artículo 72 de a LOPT establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. (…) Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. “

En este sentido a fin de determinar la existencia de una relación de trabajo el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, quien es el débil jurídico en la relación de trabajo, en consideración, además del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos los extremos que normalmente deben concurrir para determinar la existencia de una relación de trabajo.
Con sujeción a las normas anteriormente transcritas y con sujeción a lo que ha dejado establecido la Sala de Casación social, aplicable en caso de marras, tenemos una presunción legal respecto a la cual debemos partir de un hecho conocido “prestación de servicio” para establecer un hecho desconocido la existencia de una relación de trabajo., pero que dado los términos de lo controvertido, esto es, al ver negado la existencia de algún vinculo con los actores, correspondía a éstos, la carga de probar que ciertamente los unió a la accionada una relación de trabajo; pasa esta Juzgadora conforme a la norma, a analizar las pruebas aportadas por ambas partes
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DEMANDANTE
Documentales

A.- promueve constante de 1 folio útil. Copia de misiva de fecha 22/10/2010, dirigida al jefe del sector de tributo interno de maturín. Solicitándole información sobre las empresas: electroparking maturín 2007, c.a., inmobiliaria epcot y administradora parkcar 2021, c.a. folios 121. No se le otorga valor probatorio por cuanto no guarda relación con el presente asunto
B.- promueve constante de 1 folio útil. Carta de contestación de fecha 02/11/2010, expedida por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (seniat). Folio 119 y 120. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Víctor José Rodríguez Cabeza:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa administradora packcar 2021, c.a. desde la fecha 16/07/2009 hasta el día 15/02/2010. Folios 123 al 126. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa inmobiliaria epcot, s.a. desde la fecha 01/03/2010 hasta el día 30/08/2010. Folios 127 al 130. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que la relación de trabajo fue hasta el día 30/08/10 y los recibos de pago no se encuentra la parte demandada

Juan José Lezama Rincones:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa administradora packcar 2021, c.a. desde la fecha 01/08/2009 hasta el día 15/02/2009. Folios 132 al 136. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa inmobiliaria epcot, s.a. desde la fecha 16/02/2010 hasta el día 30/08/2010. Folios 137 al 141. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que la relación de trabajo fue hasta el día 30/08/10 y los recibos de pago no se encuentra la parte demandada


Jesús Amado Hernández Carvajal:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa administradora packcar 2021, c.a. desde la fecha 01/02/2010 hasta el día 15/02/2010. Folios 143. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa inmobiliaria epcot, s.a. desde la fecha 16/02/2010 hasta el día 15/06/2010. Folios 144 al 146. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

3. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa electroparking maturín 2007, c.a. desde la fecha 01/07/2010 hasta el día 15/07/2010. Folios 147. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

4. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa inmobiliaria epcot, s.a. desde la fecha 16/07/2010 hasta el día 30/08/2010. Folios 148. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que la relación de trabajo fue hasta el día 30/08/10 y los recibos de pago no se encuentra la parte demandada

Williams Alejandro Gómez García:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa inmobiliaria epcot, s.a. folios 150 al 152. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2. Promueve recibo de pago de fecha 14/07/2010 por concepto de horas pendientes expedido por la empresa electroparking maturin 2007, c.a. folios 153. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Rafael José Colmenares Tovar:
1. Promueve carta de renuncia de fecha 20/05/2010. Folio 155. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2. Promueve copia de reclamo realizado por ante la inspectoria del trabajo contra la empresa electroparking maturín 2007, c.a. folio 156. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
3. Promueve copia de acta levantada por ante la inspectoria del trabajo de fechas 05/08/2010 y 30/08/2010 donde se evidencia la no comparecencia de la empresa electroparking maturín 2007, c.a. folios 157 y 158. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que la relación de trabajo fue hasta el día 30/08/10 y los recibos de pago no se encuentra la parte demandada


Sergio Antonio Acosta Infante:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa electroparking maturín 2007, c.a. desde la fecha 01/06/2010 hasta el día 30/08/2010. Folios 160 al 162. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que la relación de trabajo fue hasta el día 30/08/10 y los recibos de pago no se encuentra la parte demandada


Singh Vesmal:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa electroparking maturín 2007, c.a. desde la fecha 01/05/2010 hasta el día 30/08/2010. Folios 164 al 166. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que la relación de trabajo fue hasta el día 30/08/10 y los recibos de pago no se encuentra la parte demandada


Larri Bendiner Mata Mata:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa electroparking maturín 2007, c.a. desde la fecha 16/04/2010 hasta el día 30/08/2010. Folios 168 al 170. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que la relación de trabajo fue hasta el día 30/08/10 y los recibos de pago no se encuentra la parte demandada


Arlenys Carolina Villegas Torres:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa electroparking maturín 2007, c.a. desde la fecha 01/06/2010 hasta el día 30/07/2010. Folios 172 y 173. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

José Ramón Rodríguez Ravel:
1. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa electroparking maturín 2007, c.a. debidamente sellada con inmobiliaria epcot, s.a. desde la fecha 01/06/2010 hasta el día 15/06/2010. Folio 175. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2. Promueve recibos de pago de nominas realizadas por la empresa electroparking maturín 2007, c.a. desde la fecha 01/07/2010 hasta el día 30/08/2010. Folios 176 y 177. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Exhibición de documentos
1. Solicita la exhibición de la empresa cc parking 2012, c.a. del acta constitutiva de la referida empresa. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. Exhiba el presente libro de registro de vacaciones. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
3. Exhiba el libro de registro de horas extraordinarias. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Se exhiba la notificación que le realizo al trabajador por motivo de la sustitución del patrono.
5. Se exhiba la notificación que le realizo a la Inspectoria del Trabajo sobre la sustitución del patrono.
6. Presente contrato de arrendamiento que haya otorgado la empresa CC PARKING 2012,C.A con la administración de la Ciudad Comercial Petroriente.

Prueba de informes
1. Se libro oficio al Seniat Maturín Estado Monagas. Oficio n° 563-2011 01/11/2011. De fecha consta en autos la consignación del alguacil en el folio 242 (28/11/2011) respuesta folio Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2. Se libro oficio a la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Monagas. Oficio n° 564-2011 01/11/2011. De fecha consta en autos la consignación del alguacil en el folio 231 (04/11/2011) respuesta folio. No Se otorga valor probatorio a la presente prueba por cuanto la parte promoverte desistió de la misma

3. Se libro oficio a la sociedad mercantil Ciudad Comercial Petroriente, C.A. Oficio N° 565-2011 01/11/2011. De fecha consta en autos la consignación del alguacil en el folio 234 (07/11/2011) respuesta folio. No Se otorga valor probatorio a la presente prueba por cuanto la parte promoverte desistió de la misma
Inspección Judicial
• Solicito inspección judicial en la sede de la empresa demandada, se materializó en fecha 09/12/2011. Acta folio 243 al 245 y es del siguiente tenor: Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


PRUEBAS DEMANDADO
Capitulo primero
Documentales

1. Promueve con la numeral “1” constante de 7 folios útiles. Copia simple de documento constitutivo-estatutario de la sociedad mercantil denominada cc parking 2012, c.a. folios 184 al 189. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. Promueve con la numeral “2” constante de 6 folios útiles. Contrato de arrendamiento celebrado entre la empresa ciudad comercial petroriente, c.a. folios 190 al 195. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Capitulo segundo
Prueba de informe

1. Se libro oficio a la sociedad mercantil ciudad comercial petroriente, c.a. oficio n° 566-2011 01/11/2011. De fecha consta en autos la consignación del alguacil en el folio 236 (07/11/2011) respuesta folio Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Capitulo tercero
Testimoniales

1. Yannolis Urbaneja, c.i. 19.875.577

2. Milagros Torres, c.i. 20.023.122

3. Jesús Hernández, c.i. 24.036.521

4. Larri Mata, c.i. 15.344.498

No se le otorga valor probatorio en vista que los testigos fueron declarado desiertos.

MOTIVACION
Antes de pasar a analizar el punto previo de falta de cualidad solicitado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda este Juzgador necesariamente debe hacer referencia al DESISTIMIENTO planteado por los litisconsortes LARRI MATA, SERGIO ACOSTA Y JESUS HERNANDEZ, del cual no hubo pronunciamiento por parte de la Jueza de Sustanciación , Mediación y Ejecución que conoció del presente asunto, tampoco se evidencia de la reproducción fílmica pronunciamiento de la Jueza Titular quien manifestó que se pronunciaría en la definitiva, razón por la cual quien aquí juzga considera que al no constar el consentimiento de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por interpretación analógica de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no tiene validez alguna razón por la cual se niega homologar dicho desistimiento así se decide.
PUNTO PREVIO FALTA DE CUALIDAD
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas por la parte actora y tomando en cuenta que el punto controvertido se circunscribía a la determinación de la prestación del servicio alegado por el actor en su libelo de demanda teniendo éste la carga de la prueba, conforme a nuestra reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia al establecer que negada la existencia de la relación laboral le corresponde al trabajador demostrar la prestación personal del servicio hecho constitutivo de la presunción de la relación de trabajo (Art. 65 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), presunción esta que admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono debe demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración. En el caso bajo estudio, de la pruebas aportadas al proceso y en aplicación del principio de la comunidad de las pruebas, encuentra quien decide, que el accionante no logró demostrar la prestación del servicio ni siquiera por la vía de indicios, que los actores hayan prestado servicios con la demandada, más aún de la narración de los hechos en el libelo de demanda se desprende que los trabajadores prestaron servicio hasta el día 30 de agosto de 2010, cuestión que quedo demostrado de los recibos de pago promovidos por los mismos trabajadores y a los cuales se le otorgó valor probatorio valiéndose la parte demandada del principio de comunidad de la prueba, quedo demostrado además que efectivamente la empresa demandada inicio su labor a través de un contrato de arrendamiento al cual se le otorgó pleno valor probatorio en fecha 01 de Septiembre de 2010, por lo que de lo dicho por los litisconsortes y de lo probado en autos se demostró que los mismos nunca prestaron servicio con la demandada, ahora bien los articulo 88 y 89 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente para la fecha de finalización de la relación de trabajo establecen: Artículo 88. Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. Artículo 89. Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono. De lo que se desprende que al no continuar los trabajadores realizando labores en la demandada falta un elemento fundamental para existencia de sustitución patronal y así se declara.
Por cuanto el Tribunal considera que no fue demostrada la prestación del servicio, no configurándose uno de los elementos esenciales para la existencia de la sustitución laboral este Tribunal considera QUE DEBE OPERAR LA FALTA DE CUALIDAD y así se declara, en tal sentido vista la procedencia de la falta de cualidad resulta inútil pronunciarse al fondo de la demanda. Así se Decide.

DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE CUALIDAD SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ CABEZA, JUAN JOSE LEZAMA RINCONES, JESUS AMADO HERNANDEZ CARVAJAL, WILLIAMS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, RAFAEL JOSE GOIMARES TOVAR, SERGIO ANTONIO ACOSTA INFANTE, SINGH VESMAL, LARRI BENDINER MATA MATA, ARLENYS CAROLINA VILLEGA TORRES y JOSE RAMON RODRIGUEZ RAVEL contra la empresa CC PARKING 2012, C.A y como Tercero ELECTROPARKING MATURIN 2007, C.A, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

SECRETARIA (O),

ABG.