REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001251
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2012-000298


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ALBERTH JOSÉ GOMEZ ROJAS, JOSE ALBINO AGUILERA MARCHAN y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 18.174.224, 13.782.351 y 20.645.358, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): TONNY YANYI

MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria de Primera Instancia.

En fecha seis (06) de diciembre de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual Niega por improcedente la solicitud de declaratoria de la incomparecencia del ciudadano Tonny Yanyio en su carácter de codemandado y por consiguiente la declaratoria de la admisión de los hechos con relación al mismo, en la causa que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos ALBERTH JOSÉ GOMEZ ROJAS, JOSE ALBINO AGUILERA MARCHAN y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, contra la empresa EDIFICACIONES A.J.M. y TONNY YANYI como persona natural.

En la oportunidad legal para ejercer el recurso de apelación, la parte demandante apela de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, procediendo dicho Tribunal a oír la apelación en un solo efecto, remitiendo la presente causa en fecha 14 de enero de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que se procediera a su respectiva distribución ante los Juzgados Superiores del Trabajo, correspondiendo a esta Alzada.

Una vez recibida la causa en fecha 17 de enero de 2013, se admite y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el cuarto día hábil siguiente a la fecha de emisión del auto de admisión, a las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.); de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Anunciado como fue dicho acto sin que compareciera la parte recurrente, ni por si ni mediante apoderada judicial constituida, se procedió a levantar el acta respectiva dejándose constancia de tal incomparecencia.

Ahora bien, pasa esta Alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.

Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de ésta.

En este sentido, el hecho de que uno de ellos no comparezca, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento, es por ello, que cuando una de las personas indicadas como partes en el asunto que se debate, no comparece, asume los efectos del incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello, que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En el presente caso, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra el pronunciamiento dictado en fecha 06 de diciembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, que incoara los ciudadanos ALBERTH JOSÉ GOMEZ ROJAS, JOSE ALBINO AGUILERA MARCHAN y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, contra la empresa EDIFICACIONES A.J.M. y TONNY YANYI como persona natural, sin que la parte demandante recurrente o representante legal comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en acta levantada al efecto.

En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Así se decide.

DECISION

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 06 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos ALBERTH JOSÉ GOMEZ ROJAS, JOSE ALBINO AGUILERA MARCHAN y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, contra la empresa EDIFICACIONES A.J.M. y TONNY YANYI como persona natural. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo mediante oficio. Líbrese Oficio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer el recurso pertinente, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001251
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2012-000298