REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO RECURSO DE HECHO: NP11-R-2012-000300


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Brito Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.559.763, actuando como tercero interesado en el proceso, debidamente asistido por la abogada Milagros de Jesús Narváez Urbina, Inpreabogado Nº 116.852, mediante el cual interpone recurso de hecho, este Tribunal Superior pasa a revisar el presente asunto.

Se desprende de las actas procesales, que en fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió el presente recurso de hecho contra auto de fecha 05 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que niega oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 29-11-2012. Correspondió a esta alzada conocer del presente recurso, debiendo precisar lo siguiente:

El recurso de hecho debe decidirse en el término de cinco (5) días, considerando esta alzada lo dictado en el auto de recibo (folio 06) del presente Recurso de Hecho, fijando este mismo Tribunal Superior un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de que el recurrente, consignara las copias certificadas que considerase conducentes, sin embargo, transcurrieron los días de despacho: miércoles 19, jueves 20, y viernes 21 de diciembre 2012, lunes 07 y martes 08 de enero de 2013, sin que la parte recurrente presentara las copias certificadas pertinentes.

Ahora bien, lo expuesto, a criterio de esta alzada, no puede significar que el recurrente de hecho tiene todo el tiempo que quiera para consignar las copias necesarias, éstas deben presentarse dentro del término de los cinco (5) días que se dan para decidir, y a partir de esta consignación se inicia el término que tiene el Juez o Jueza para producir su sentencia.

Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente, debe consignar las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud.

Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, debe manifestarse en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del recurso.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Brito Sánchez, actuando como tercero interesado en el proceso, debidamente asistido por la abogada Milagros de Jesús Narváez Urbina. Particípese mediante oficio la publicación de la presente sentencia al Tribunal de origen.

Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ofíciese lo conducente.
Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.
La Jueza Superior,


Abg. Petra Sulay Granados.

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Stria.

RECURSO DE HECHO: NP11-R-2012-0000300
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2012-000275