REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de enero de 2013
202° y 153°

CAUSA: 1Aa -9869-13
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADA: YERNAHIL COBA MEZA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 039.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 1J-1660-12, por cuanto alega que:
“…En el día de hoy 18 de ENERO de 2013, quien suscribe la presente Abg. CARMEN CECILIA CQRTEZ, actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, revisando la causa 1J-1.660-12, causa seguida al imputado YERNAHIL COBA MEZA , por la presunta comisión de uno de un delito de ROBO AGRAVADO, es el caso que en fecha 13-12-2012 el mencionado imputado designo como su defensora a la abogada FRANCIA DEL VALLE FIGUERA, titular de la Cédula de identidad no. 3.357.594, impreabogado 147.941 , en consecuencia y por cuanto la mencionada abogada es actualmente abogada defensora privada del ciudadano Arturo Casique , actualmente mi ex cónyuge , considero este hecho motivo grave que compromete mi imparcialidad , es por ello que me INHIBO de conocer la presente causa y todas las causas en las cuales intervenga la identificada abogada , siendo lo ajustado a derecho de INHIBIRME y separarme del conocimiento de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el articulo 87 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera ya la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en la causa 1M-300-11 que se llevaba por este juzgado y en la cual por el mismo motivo ya me inhibí emitió declaratoria CON LUGAR de la inhibición causa Corte No 1Aa-9826-12 en fecha 20-12-2012 . En consecuencias, existiendo otros Tribunales en Funciones de Juicio en este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitir las causas con todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente acta, copia de la designación de la abogada por parte del acusado , copia de la decisión no., 646-12 (1Aa-9826) de la Corte donde consta la declaratoria con lugar de inhibición por el mismo motivo , documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la corte de Apelación de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Oficíese. Fórmese Cuaderno Separado Cúmplase.”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 numeral 8 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 89 numeral 8 en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ

LOS JUECES DE LA CORTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Juez –Ponente)
LORENA MORENO MORILLO
(Jueza de Sala)





EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ






















FC/FGCM/LMM/maye.
Causa: 1Aa -9869-13