TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 152°

RECURRENTE: SANTIAGO ARISTIDES FARIÑEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.974.085.
ABOGADO ASISTENTE: DIEGO MAGIN OBREGÓN, Inpreabogado N° 56.260.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 11185
Sentencia Interlocutoria (ADMISIÓN)

I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de Agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano SANTIAGO ARISTIDES FARIÑEZ MORALES, debidamente asistido por el abogado DIEGO MAGIN ABREGÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, contra el acto administrativo contentivo de efectos particulares dictado por la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, Profesora CARMEN PLAZA DE PIÑERO, en fecha doce (12) de Junio de 2012, signado bajo el Nro. J.R.L.06-180, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11185, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional, mediante auto razonado dicto despacho saneador a los fines que la parte actora complemente la información requerida respecto al acto administrativo.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, comparece el ciudadano SANTIAGO ARISTIDES FARILÑEZ MORALES, debidamente asistido del abogado DIEGO MAGIN OBREGON, Inpreabogado N° 56.260, en el cual consigna escrito subsanado el libelo de demanda y consigna en copia simple el expediente disciplinario DP-004-2012 junto a la Relosución N° J.R.L. 06-180 de fecha 12/06/2012.


II
NARRATIVA
Expresa la querellante en su escrito libelar, que en fecha 18 de ABRIL de 2012, aparece publicado en el diario el Aragüeño notificación suscrita por la Profesora Carmen Josefina Plaza de Piñero, en el cual se le notifica que se le había abierto expediente administrativo N° PD-005-2012.
Que en fecha 20 de abril de 2012, dirigió comunicación escrita a la Jefa de Relaciones Laborales de la precitada Alcaldía, a los fines que se le entregaran copias certificada del expediente abierto en su contra, por cuanto estaría presuntamente incurso en las siguientes causales de destitución:
1. Incumplimiento reiterado a los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
2. falta de probidad
3. abandono injustificado al trabajo
4. Perjuicio material al patrimonio municipal.
Que según esa dependencia Municipal manifiesta que no presentó a dar cumplimiento a sus jordanas Laborales desde el 05/09/2011 hasta 24/02/2012.

Que fue electo Segundo Vocal del Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos, Jubilados y Pensionados Municipales del Estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA), según expediente 043-1999-02-00010 para el período 2008-201, por lo que la junta directiva del Mencionado sindicato le otorga Licencia Sindical, la cual fue aceptada y registrada la elección de esta junta directiva por el lapso de tres (03) años y que de cuya designación fue debidamente notificada la Alcaldía del Municipio Libertador de Palo Negro en fecha 06/05/2012.
Que además de ser empleado activo de la Alcaldía de Libertador, también es Vocal del Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos, Jubilados y Pensionados Municipales del Estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA).
Que la única persona autorizada para determinar todo lo relacionado con respecto a su licencia sindical la cual se mantiene aun vigente es el ciudadano Andrés González Bogado y no el ciudadano Antonio Suárez.
Que el ente municipal yerra al solicitar comunicación escrita a la Federación Unitaria nacional de Empleados Públicos FEDE-UNEP, Nacional, cuando lo correcto que dicho requerimiento debió solicitárselo a la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del ciudadano Andrés González Bogado, quien avaló y suscribió con su rubrica en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Regional de la Federación de Empleados Públicos Seccional Aragua.
Que no se puede hablar de incumplimiento por cuanto la licencia sindical que se le había otorgado es un beneficio contractual establecido entre el ente municipal y la organización sindical a fin de realizar labores inherentes a la defensa de los empleados municipales.
Que como funcionario público investido de fuero sindical era necesario previamente solicitar el procedimiento de desincorporación que establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y luego el procedimiento que establece la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por lo que la administración Pública Municipal obvio la realización del procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo para despojar a un funcionario público que se encuentra amparado con fuero sindical, por ello solicita que se declare la Nulidad absoluta del acto administrativo sancionatorio Exp N° DP-004-2012, que dio como resultado la Resolución N° J.R.L. 06-180 emanado por la alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 12/06/2012, la cual resuelve la destitución de su cargo. Asimismo solicita se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR (E) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con el caso, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de Enero de 2013, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. Nº 11.185
MGS/SR/cejor