TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

Parte Recurrente: Norkis Johanyelith Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.864.247.-

Apoderada Judicial: Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 9.916.-

Ente Recurrido: Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-

Apoderado Judicial: Adriana Josefina Torres Burgos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 85.704, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
Expediente Nro: RQF-9771.-

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada por la abogada Graciela Seijas, ut supra identificada, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la Sentencia, por cuanto la parte querellada no dio cumplimiento voluntario a la misma.-

En fecha Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013), este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia definitiva, en la cual declaro lo siguiente:

“…Primero: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Norkis Johanyelith Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.864.247, representada la abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.916, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

Segundo: ORDENA la reincorporación de la ciudadana Norkis Johanyelith Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.864.247 al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, con el pago correspondiente a los sueldos dejados de percibir, cancelados de manera integral, desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.
Tercero: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en los numeral segundo del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales, en consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.
Cuarto: Se niega por Improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de indexación por las razones explanadas en el fallo.
Quinto: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de las costas por las razones.
Sexto: En acatamiento a lo previsto artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena practicar la notificación del contenido de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo Oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordena notificar a la parte querellante de la presente decisión. Así se decide…”.-

En fecha tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce 2.012, el Alguacil de este Tribunal Superior consigno el oficio de notificación dirigido, a la ciudadana: Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-


En fecha veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce 2.012, la ciudadana abogada Graciela Seijas, estampo diligencia en la cual solicito el nombramiento de experto, firme como se encuentra el fallo.-
Por auto de fecha tres (03) de Octubre de 2012, fue proveído lo solicitado por la Ciudadana Abogada Graciela Seijas; nombrándose como experto contable al Ciudadano Ywan Solovey, librándose la Boleta de Notificación respectiva.

Por auto de fecha diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012, este Órgano Jurisdiccional, previa solicitud realizada por la Ciudadana Abogada Graciela Seijas, en su carácter de autos, acordó la ejecución voluntaria de la sentencia, librándose los respectivos oficio de notificación Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, concediéndosele a la primera de las mencionadas un lapso de 10 días siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce 2.012. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicado en el presente caso por analogía. Anexándoseles a los oficios en cuestión, copias certificadas de la Sentencia supra mencionada. Asimismo se designo al experto contable, a los fines de que el mismo realizara la experticia complementaria del fallo, notificándole mediante boleta de notificación.-

En fecha diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012), el ciudadano alguacil del Despacho, consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano: Ywan Solovey, quien firmo conforme, aceptando el cargo que le fue designado, mediante Acta de Juramentaciòn levantada al efecto, en fecha 22 de Octubre del mismo año.-

En fecha dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012), la experto contable Gladys Sandoval, solicito a este Despacho una prorroga de diez (10) días, para dictar las resultas del dictamen pericial.-
Por auto de fecha diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, este Despacho acordó, con la prorroga solicitada por el experto designado.-

En fecha veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012), compareció el ciudadano alguacil de este Despacho, a los fines de dejar constancia que fue debidamente practicados los oficio librados por este Juzgado en fecha diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012.-

Ahora bien, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este despacho; es por ello que pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:
Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

“…Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplique desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

3.- “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…”.-

No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal Ordenó reincorporar al querellante en forma inmediata, al cargo de Analista adscrita al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

Se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación de la ciudadana Norkis Johanyelith Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.864.247, al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, con el pago correspondiente a los sueldos dejados de percibir, cancelados de manera integral, desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación; en un lapso de treinta (30) Días siguientes a que conste en autos su notificación.-

Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once 2.011, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la persona de la ciudadana Síndico Procurador Municipal, para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; es por lo que se Ordena al Municipio querellado reincorpore al querellante, en forma inmediata, al cargo de Analista adscrita al Departamento de Recursos Humanos a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, u otro de igual, o superior jerarquía, y el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-

Es por ello que se ordena notificar del presente decreto de ejecución a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y a la ciudadana Alcaldesa del mismo municipio, para que de cumplimiento a la sentencia ut supra señalada; remitiéndosele copia certificada de la presente decisión.-

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil trece ( 2.013), siendo las (03:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES



Exp. Nro. RQF-9771.-
MGS/SR/ wendy.-