TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 202° y 153°
RECURRENTE: Andrés Eloy González Bogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.547.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Municipio Girardot del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por reajuste de homologación de sueldo de pensión de jubilación.
Expediente Nº QF-11252.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Enero de 2013, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por reajuste de homologación de sueldo de pensión de jubilación, interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy González Bogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.547, debidamente asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.260, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11252, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que se le homologue su sueldo de pensión de jubilación al sueldo del tope máximo del cargo de Comisionado pertenecientes a la nomina del personal activo del despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Girardot, así como también se le cancelen los aumentos de sueldos de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, que le dieron a los empleados activos en esos años y se le den todos los beneficios establecidos en la convenciones colectivas vigentes así como todos los beneficios del fondo de protección social de los Empleados Públicos Municipales de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, para sus familiares en las mismas condiciones del personal de empleados activos pertenecientes a dicha Alcaldía, igualmente solicita el pago de los bonos de 3 mil bolívares que se le canceló a los empelados activos en fecha diciembre de 2010, y el bono de 10 mil bolívares por la no discusión de la convención colectiva de diciembre del año 2011, razones por las cuales interpone el presente recurso de querella funcionarial
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo se le solicita, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 22 de ENERO de 2013, siendo las 10:10 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-11252.
MDS/SR/yaremi.
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