JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
RECURRENTE: Marisela González Vásquez, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.520.185.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
ENTE RECURRIDO: Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE NRO: RQF-11.255.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
“I”
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante, Libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por ante el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil trece (2013); contante de dos (02) folios útiles y anexos en once (11) folios útiles, interpuesto por la ciudadana: Marisela González Vásquez, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.520.185, con domicilio en la Urbanización Sant Omero II, Calle C, Nro. 11, La Victoria, Estado Aragua; debidamente asistida por la ciudadana abogada Adgrimar Manuelys Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.885, incoado contra Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.
“… Señala la querellante que en fecha 03 de Febrero de 2009, comenzó a laborar para la Contraloría del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo la figura de contratada con el cargo de AUDITOR I, adscrita a la Dirección Sectorial de Control de la Administración Central y Descentralizada, con una remuneración mensual de Mil Setecientos Bolívares ( Bs 1.700,oo), y una prima profesional de Quinientos Bolívares (Bs 500,oo).
Manifiesta asimismo que en fecha 30 de Marzo de 2009, antes de culminar el contrato, fue designada Auditor I, según Resolución Nro.006/2009, adscrita a la Dirección Sectorial de Control de la Administración Central y Descentralizada, dejando sin efecto el Contrato Nro. 001/2009, de fecha 31 de Enero de 2009, con una remuneración mensual de tres mil bolívares (bs 3.000,oo), dicho cargo lo ocupo desde el 01 de Abril de 2009 hasta el 24 de Enero de 2013, fecha en la cual presentó la renuncia.
Aduce asimismo que hasta la presente fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden en virtud de haber laborado para la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, siendo la cantidad adeudada Treinta y Siete Mil Treinta y Nueve Con Treinta y Cinco Céntimos ( Bs. 37.039,35), y que se discriminan de la siguiente manera:
Primero: por Concepto de Prestaciones por antigüedad de Bs. 24.353,61.
Segundo: por Concepto de Vacaciones Bs. 1.467, oo.
Tercero: por Concepto de Bonificación de Fin de Año Bs. 5.500,oo.
Cuarto: Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 5.788,41.
Solicita que se declare Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, y que la misma sea ajustada a derecho. Fundamenta la presente acción en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“II”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“III”
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Contralor Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asi como al Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al mismo tiempo a Citar al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, dicho lapso comenzará a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así mismo se le solicita al Ciudadano Contralor del Municipio supra mencionado, el Expediente Administrativo del recurrente, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que hace referencia a la orden de remisión del expediente administrativo, asimismo, se informa que la omisión o retardo de la referida remisión por parte del funcionario o funcionaria responsable, podrá acarrear la sanción establecida en el único aparte del referido artículo, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las tres (03:00 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. RQF-11.255.-
MGS/SR/ wendy.-
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