REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-001726
PARTE ACTORA: Ciudadana Ludy Jacqueline Aguirre Navarro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.313.197.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Oleary Contreras, Alfredo D´Ascoli, Carolina Hidalgo, Víctor Rubio y Damaris Centeno, titulares de la cédula de identidad número V-10.280.982, V-10.502.976 y V-13.515.819, V-13.113.461, V-6.174.722, respectivamente, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 53.920, 59.308, 112.357, 127.918 y 101.916 en ese mismo orden.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos William Aparcero, Raúl D´Marco, Nelson Zambrano, Alfredo Morera, María Silva, Angie Aragort, Heidy Delgado, Desiree Brito, Lisbelky Diaz, Jenny Abraham y Soraima Tirado, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.860.298; V-13.920.647; V-3.321.503; V-11.231.734, V-11.916.543, V-16.193.230, V-13.125.784, V-16.204.921, V-10.535.707, V- 11.230.453 y V-6.864.429 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 91.683, 116.471, 93.177, 115.461, 75.468, 123.059, 111.837, 123.073, 130.225, 73.254 y 87.246 respectivamente.


La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Marcial Mundaray, Juez del Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2013, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.

En tal sentido corre inserta en el folio 175 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…“En horas de despacho del día dieciséis (16) de enero de 2013, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-001726, contentiva del juicio que sigue la ciudadana LUDY AGUIRRE contra la empresa CANTV; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada María Silva, quien es una de las apoderadas de la demandada según se evidencia del poder consignado en autos, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Asimismo dejo constancia que en el asuntos AP21-R-2009-000808, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fue declarada con lugar. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como bien se señala precedentemente, esta Sentenciadora estima, que no es violatorio y no se deja de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, el que otro juez proceda a decidir la controversia hoy elevada a esta superior instancia, asimismo, observándose que el mencionado juez prudentemente dada la amistad que sostiene con una apoderada judicial de una de las partes, en obsequio a la transparencia e igualdad de las partes en controversia procede a retirarse del conocimiento de la presente causa, esta alzada procede a declarar con lugar tal inhibición y procede a continuar con el conocimiento de la presente causa, así será determinado en la parte dispositiva de la presente decisión.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese al Juez inhibido

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) días del mes de enero del año 2013. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.


MERCEDES GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



ANA BARRETO
SECRETARIA