REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2012-001335

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana LUISA ORENCE, titular de la cédula de identidad núm. 6.531.485, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Pedro J. Rodríguez R. y Pedro M. Rodríguez E., contra la sociedad mercantil denominada: “GAZARIAN & ASOCIADOS C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2000, bajo el n° 58, tomo 427-A-QTO, representada por los abogados: Pedro Casale, Antonio Guerra e Ydangely Tropiano, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes (el abogado Pedro Casale también representa a las asociaciones civiles Asesores Legales Gazarian & Asociados; Visa Service, Abogados Gazarian & Asociados; Escritorio Jurídico Gazarian & Asociados; Soluciones Legales, Gazarian & Asociados; Grupo Migraven, Asesores Legales Gazarian & Asociados; Global Visas Gazarian & Asociados; Inmigration Attorneys Gazarian & Asociados; Multinational Visas Gazarian & Asociados; Intercompany Visas Gazarian & Asociados; Consultores Legales Migratorios Gazarian & Asociados; Grupo Legal Gazarian & Asociados; International Visas Gazarian & Asociados; Global Outsoursing Gazarian & Asociados; E.M.S., Employee Mobility Solutions y Gazarian & Asociados Recolation Services A.C.), presentaron escrito transaccional por la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 05-08 inclusive, 28-32 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (se reconoce la prescripción de la acción), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana Luisa Orence contra la sociedad mercantil denominada: “Gazarian & Asociados c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.

En la misma fecha, siendo las diez horas y dos minutos de la mañana (10:02 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria,
___________________
LUISANA L. OJEDA V.


Asunto AP21.L-2012-001235
1 pieza.
CJPA/mgd.-