REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2012-000074
PARTE RECCURENTE: CORPORACION RYCTECH C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS Y MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogados, inscrito en el IPSA bajo los Nros 123.286 y 105.131.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO:ACCION DE NULIDAD
Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por los abogados José Rafael Salazar navas y Maria Begoña Epelde Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACION RYCTECH C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 613-11, dictada en fecha 23 de agosto de 201, por la Inspectoría del Trabajo en el este del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado en virtud del tiempo transcurrido desde el auto de admisión dictado en fecha 08 de marzo de 2012, mediante el cual se ordenó las notificaciones de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, así mismo, en fecha 16 de noviembre de 2012, se ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero interesado en Cartel publicado en prensa, por cuanto no fue posible practicar la notificación en virtud de que la dirección era imprecisa, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, en virtud que la parte recurrente no ha consignado las resultas del cartel de emplazamiento emitido el 16 de noviembre de 2012, y lo hace sobre las siguientes consideraciones:
I
Consideraciones para decidir
El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 16 de noviembre de 2012 el cual fue retirado en fecha 14 de diciembre del año 2012 siendo que hasta el día de hoy la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de que consignara la publicación, dentro de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por CORPORACION RYCTECH C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 613-11, dictada en fecha 23 de agosto de 201, por la Inspectoría del Trabajo en el este del Area Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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