REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 151º
Caracas, 17 de Enero de 2013
AP21-N-2012-000396
En la Acción de Nulidad interpuesta por los abogados DELLYA JOSERI MENDOZA DE LARA Y MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 58.131 Y 104.842, actuando en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA C.A , contra Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador Capital (sede Norte) de fecha 30 de abril del año 2012, signado con el N° 488-12 mediante el cual se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana FARID NAZZAR , de un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:


En Fecha 21 de diciembre del año 2012, este juzgado de Juicio dio por recibido la presente acción de nulidad, en fecha 09 de enero del año 2013, este juzgado dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente:

“ Visto el Libelo que contiene la acción de nulidad interpuesta, se evidencia que no consta dirección del beneficiario de la providencia administrativa recurrida, ciudadano: Farid Nazzar; razón por la cual este Juzgado, insta a la parte recurrente, a que consigne dirección Alidad del ciudadano antes mencionado, a los fines de practicar la notificación del mismo, e igualmente se desprende de la revisión del libelo que existe discrepancia en el número de providencia administrativa, por cuanto se mencionan los números 168-12 y 468-12, por lo que se le insta que informe a este Juzgado en forma clara y precisa a cual providencia administrativa se refiere en un lapso de tres día hábiles siguientes a la presente fecha.

I

Requisitos de admisibilidad

Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos:


“Artículo 33 El escrito de demanda deberá expresar:

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actuan…”


“Artículo 35 La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”


II
Admisión de la Demanda

“Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentre incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.-


Siendo así las cosas por cuanto hasta la presente fecha, la representación judicial de la parte recurrente, no ha consignado escrito señalando al tribunal la dirección del beneficiario de la providencia administrativa recurrida, ciudadano FARID NAZZAR, observando este juzgador que vencido el lapso otorgado para la consignación de dicha dirección, debe establecerse que la para actora no cumplió con lo solicitado operando la consecuencia jurídica prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisible la nulidad interpuesta. Así se decide.


Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente Acción de Nulidad interpuesta por los abogados DELLYA JOSERI MENDOZA DE LARA Y MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 58.131 Y 104.842, actuando en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA C.A contra contra Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador Capital (sede Norte) de fecha 30 de abril del año 2012, signado con el N° 488-12.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio

Abg. Manuel Alejandro Fuentes.

Abg. Luisana Ojeda
La Secretaria,