REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-003118
PARTE OFERENTE: SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de agosto de 1994, bajo el No. 43, Tom 38-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE GREGORIO LOPEZ, MIGUEL RIVERO BETANCOURT, CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARIA ELENA SUBERO MARCANO, JOHN TUCKER BARBOZA, MARIELA CASTOR GUERRERO y BARBARA CAMPISCIANO POLEO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.630, 31.491, 17.879, 57.101, 81.672, 105.122 y 146.199, respectivamente.
PARTE OFERIDA: RAFAEL RICARDO ROSA ORRIOLS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-10.352.111..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acredita en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 18 de diciembre de 2012, por la abogada MARIELA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil, SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A., con motivo a la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presenta a favor del ciudadano RAFAEL RICARDO ROSA ORRIOLS, correspondiéndole conocer a este Tribunal el día 20 de diciembre de 2012, mediante acto de distribución a los fines de su sustanciación. En fecha 20 de diciembre de 2012, éste Tribunal, da por recibido el Asunto y ordena su revisión a los fines de su admisión.-
El día 21 de diciembre de 2012, el Tribunal, vista la solicitud de oferta real de pago y sus recaudos, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral quinto del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no se señala en el escrito de solicitud la dirección del OFERIDO para la notificación a que se refiere en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica lo establecido 819, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y dar así cumplimiento a lo establecido en la Ley, en consecuencia, ordenándose librar Boleta de Notificación a la actora, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane.
El 14 de enero de 2013, el alguacil de este circuito judicial, consigna diligencia, en el que expone: “…Consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente recibida, firmada y sellada…”.
Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que no se señala en el escrito de solicitud la dirección del OFERIDO..”, ordenándose a la parte oferente despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.
II
Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte oferente, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del escrito de solicitud, presentado el 18 de diciembre de 2012, por la apoderada judicial de la parte oferente; abogada MARIELA CASTRO, el tribunal observa lo siguiente:
Que el alguacil del circuito en fecha 14 de enero de 2013, consignó diligencia en la que informa haber cumplido con la notificación de la parte oferente.
Ahora bien, se observa que vencido el lapso establecido para que la parte oferente subsane el escrito de oferta real de pago presentado, y sin que hasta la presente fecha viernes 25 de enero de 2013, se haya suministrado o indicado la información requerida por este Juzgado.
III
En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil, SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano RAFAEL RICARDO ROSA ORRIOLS. La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva solicitud de oferta real de pago, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte oferente, al encontrarse a derecho.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA
Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy, se dictó y publicó la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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