REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000100
PARTE ACTORA: JAVIER CORTES LAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLYMAR ZURITA.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASARAPA, C.A., INMOBILIARIA EDIFICO, C.A, JUNTA INTERVENTORA AD HOD DE LA PROMOTORA CASARAPA, C.A y EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL (EDIVISO C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de enero de 2013 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada OLYMAR ZURITA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.138 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER CORTES LAGO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.165.791, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada ANGELICA VELASQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.352, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PROMOTORA CASARAPA, C.A., INMOBILIARIA EDIFICO, C.A, y EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL (EDIVISO C.A), representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano JAVIER CORTES LAGO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 17.171,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque a su nombre, Nº 54603405 del Banco Nacional de Crédito, por concepto de diferencia Prestación de Antiguedad, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto conforme en nombre de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de diferencia Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial Parte actora
Apoderada judicial del Demandado
El Secretario
|