REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-003098
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, I.P.S.A. N° 117.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, por una parte y por la otra el ciudadano: GREGORIO ALEXANDER CARRERO, C.I. N° 16.952.609, en su carácter de parte Oferida, y asistido por el Abogado ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS, I.P.S.A. N° 144.227, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 62861084 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (BS. 22.793,53), a nombre del ciudadano: GREGORIO ALEXANDER CARRERO, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
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