REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-005143
Visto que en fecha 18 de enero de 2013 se recibe demanda incoada por el ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA VARGAS contra la empresa C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue presentada en fecha 12 de diciembre de 2013, y por cuanto la Juez, quien preside este Despacho se encontraba permiso solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, por oficio N° 1783/2012, desde la fecha 17 hasta el 21 de diciembre de 2012, y posteriormente se encontraba de reposo médico, desde la fecha 07 de enero de 2013 hasta el 16 de enero de 2013, e igualmente no hubo despacho el día 21 de enero de 2013, en virtud de llevarse a cabo la Apertura del Año Judicial, resolviendo no dar Despacho ese día; y atendiendo al orden cronológico, es por lo provee en el día de hoy el presente asunto; en tal sentido observa:
Que en fecha 12 de diciembre de 2012, la abogada MARJORIE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.267, quien manifiesta ser apoderada judicial de la parte actora, ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.358.967, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS.
Ahora bien, de una revisión de la presente demanda este Juzgado evidencia que la abogada MARJORIE REYES, anteriormente identificada, acompaña al escrito instrumento poder otorgado por el ciudadano JONATHAN MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 12.392.632, quien no es parte actora en el presente asunto; igualmente se observa que el mismo poder se encuentra inserto al folio 7, y al reverso estamparon sello húmedo, donde el Secretario de guardia certifica que el poderdante KEVIN PEREIRA, se identificó con su cédula de identidad; y quien aparece otorgando es otro ciudadano; y finalmente en fecha 08 de enero de 2013, la abogada presentante sustituye el poder que le otorgara el ciudadano mencionado en el abogado RAÚL MEDINA.
En tal sentido, es evidente que la abogada MARJORIE REYES, no se encuentra debidamente acreditada en autos, por cuanto los poderes que rielan a los autos, le fueron otorgados por una persona distinta a la que hoy esta incoando la presente acción, quien es el ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA VARGAS; y asimismo la certificación del Secretario de guardia, no debió ser realizada, por cuanto de una simple lectura del documento que le fue presentado se evidencia que el accionante no es quien otorga el poder, ni se trata de un poder apud acta, ya que lo que riela a los autos, es el poder original que fuera autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el otro un poder original con sello húmedo de la misma Notaría, recibido y suscrito por el Secretario de guardia.
En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por el KEVIN ALEXANDER PEREIRA VARGAS contra la empresa C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS; en virtud de que la abogada presentante de la demanda no se encuentra facultada y se atribuye un carácter que no tiene acreditado en autos. Y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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