REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004402
Visto el escrito de transacción presentada por la abogada VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según consta de poder inserto a los autos, y la empresa DESARROLLOS FRIDLAG, C.A, representada judicialmente por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta de poder inserto a los autos en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada entrega a la parte actora quien recibe, a través de la su apoderada judicial la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30 CTMOS (Bs. 8.866,30), como cantidad única transaccional, por cuanto resulta de las deducciones acordada por ambas partes, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 31352130 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiaria ciudadana Johany Isaura Mora Duque; otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación positiva a través de la utilización de los medios de autocomposición procesal, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (02) copias certificadas del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea Gonzalez. .
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