ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001608
PARTE ACTORA: JUANA JOSEFINA BONILLO TENIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, XIOMARY CASTILLO, ELENA HAMERLOCK, YLENY DURAN MORILLO, Enzo Piscitelli (Procuradores del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “CLEANCO MULTISERVICIOS C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maryuri Meza
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JUANA JOSEFINA BONILLO TENIA, titular de la cédula de identidad N° 5.912.785, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano ENZO PISCITELLI, titular de la cédula de identidad N° 6.433.810, Procurador del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 33.667, en su carácter de apoderado judicial de parte actora JUANA JOSEFINA BONILLO TENIA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARYURI MEZA, titular de la cédula de identidad N° 15.671.126, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 118.286, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “CLEANCO MULTISERVICIOS C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 13.143,40). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT(derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionados, indemnización artículo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, tres (03) cuotas: La primera (01) el día de hoy por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3.838,34), en cheque N° 00137093 Cta. Cte. N° 01080950 95 0100009590 del Banco Provisional, de fecha 10-12-12 a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque); La segunda (02) cuota para el día martes diecinueve (19) de febrero de 2013 por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.652,55), en cheque a nombre de la extrabajadora y la tercera (03) y última cuota el día lunes cuatro (04) de marzo de 2013 por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.652,55), en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno