REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004787

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana INGRID DEL VALLE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.539.303, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.909, mediante la cual “desiste del procedimiento” incoado contra la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VILIGANCIA OESVICA, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT