ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003431
PARTE ACTORA: EDIXON JOSE DELGADO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO e HILSY MARÍA SILVA RONDÓN.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARELLANO SALAS CARLOS LORENZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDIXON JOSE DELGADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.856.632, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.909; y el Abogado ARELLANO SALAS CARLOS LORENZO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.496, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La parte demandada RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., representada en este acto por el Abogado ARELLANO SALAS CARLOS LORENZO, en su condición de Apoderado Judicial de la misma, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: EDIXON JOSE DELGADO MOLINA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), pago que se hace en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 31001143 y 93001144, a nombre del accionante el primero y, el segundo a nombre de su apoderado judicial, siendo autorizado expresamente por el Ex-trabajador previamente para ello; por las cantidades de Bs. F. 21.000,00 el primero y Bs. F. 7.000,00, el segundo, ambos para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banplus. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; cobros por diferencia de días domingos, de descanso y salario mínimo; horas extras diurnas; intereses de mora. Por otro lado, el ciudadano EDIXON JOSE DELGADO MOLINA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE FAJARDO, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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