REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-003007

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 20/12/2012, por la ciudadana MARTINA FARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.897.510, parte oferida en la presente causa, asistida por la Abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.016; y la Abogada YNES MARIA MENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente RESTAURANT LA CEREZA, C.A., tal como se aprecia de instrumento poder que cursa a los autos; por medio del cual se pretende celebrar un acuerdo transaccional entre las partes; este Tribunal como quiera que de la revisión del mismo, se aprecia que no reúne los requisitos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en cuanto a la descripción de los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan el “acuerdo transaccional” como los derechos en el comprendidos; mal podría este Despacho proceder a impartir la homologación a tal acuerdo en los términos expresados; motivo por el cual este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, Niega la Homologación, a la Transacción presentada, quedando a salvo el derecho a oponer el pago efectuado, por parte de la demandada y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT