ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003397
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA CAICEDO VELANDRIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y ARMANDO JOSE RIVERA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GIRALUNA 1 (ENTRADA A)
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ NARCISA JOSEFA y CEREZO DE MORALES CARMEN, JUNTA ADMINISTRADORA INTERINA Y PROPIETARIAS EN LA RESIDENCIAS GIRALUNA 1.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IBARRA SOTO BERTA JULIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.366, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CAICEDO VELANDRIA CARMEN ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.991.804; y las ciudadanas RODRIGUEZ NARCISA JOSEFA y CEREZO DE MORALES CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.657.674 y 4.679.355, respectivamente, en su condición de Representantes de la Junta Administradora Interina de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GIRALUNA 1 (ENTRADA A), debidamente asistidas por la Abogada IBARRA SOTO BERTA JULIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.068, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GIRALUNA 1 (ENTRADA A), representada en este acto por las ciudadanas RODRIGUEZ NARCISA JOSEFA y CEREZO DE MORALES CARMEN, en su condición de Representantes de la Junta Administradora Interina, asistidas por la Abogada IBARRA SOTO BERTA JULIA, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana: CAICEDO VELANDRIA CARMEN ALICIA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 33.500,00), pago que se hará efectivo en cuatro partes: La primera en el presente acto por la suma de Bs. F. 16.000,00, en dinero efectivo, moneda de curso legal; el segundo pago para llevarse a cabo el día viernes 15 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. F. 5.800,00; el tercer pago para el día viernes 10 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. F. 5.850,00; y el último pago para hacerse efectivo el día viernes 12 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. F. 5.850,00. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestaciones sociales; intereses por las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; salario no cancelado; cesta ticket; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la Trabajadora; intereses de mora. Por otro lado, el Abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CAICEDO VELANDRIA CARMEN ALICIA, quien encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; como en efecto recibe la primera parte del mismo. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo ambas partes requieren del Tribunal sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de la presente acta, contentiva del acuerdo transaccional y su homologación. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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