ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002752
PARTE ACTORA: YNGRID VIRGINIA CASTELLANOS DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR YANEZ
CO-DEMANDADAS: ADMINISTRADORA INDIA C.A. y C.A. HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO
APODERADA DE LAS CO-DEMANDADAS: SILVA ARENAS AMERICA
TERCERO INTERVINIENTE: PROMOTORA SALUVEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: SOTO NEGRON BERNARDO JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de enero dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CASTELLANOS DELGADO YNGRID, titular de la cédula de identidad Nº 10.515.425, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial Abogado YANEZ LOPEZ OMAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.322; la Abogada SILVA ARENAS AMERICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.208, en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas ADMINISTRADORA INDIA C.A. y C.A. HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO; y el Abogado SOTO NEGRON BERNARDO JOSE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.767, quien comparece como Representante Legal del Tercero Interviniente PROMOTORA SALUVEN, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: las co-demandadas ADMINISTRADORA INDIA C.A. y C.A. HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO, representadas en este acto por la Abogada SILVA ARENAS AMERICA, en su condición de Apoderada Judicial de las mismas, estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana: CASTELLANOS DELGADO YNGRID, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 07 de febrero de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnizaciones por: paro forzoso, despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; intereses de mora. Por otro lado, la ciudadana CASTELLANOS DELGADO YNGRID, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado YANEZ LOPEZ OMAR, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra las co-demandadas, ni contra el tercero interviniente en el proceso. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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