REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AH21-X-2012-000146
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-004955
Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de demanda; este Despacho revisado el contenido del mismo, presentado por la Abogada GISELA COROMOTO VELAZCO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JOSEFINA LOZADA SALAS contra las empresas CARTONERA DEL POZO, C.A. y CORPORACION CRISVASO 916, C.A., evidencia a las páginas 24, 25 y 26 del expediente principal, que procede a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… Ciudadano Juez, poro cuanto han resultado infructuosas todas las acciones y diligencias para que las sociedades mercantiles … antes identificadas, para que cumplan con su (sic) obligaciones de pagarle a la ex-trabajadora, es por lo que pedimos que por la cantidad de dinero adeudada más los intereses moratorios y la corrección monetaria desde la fecha de la celebración de la transacción extrajudicial, es decir, 8 de noviembre de 2005, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2012, a los fines de que se garantice el pago de las obligaciones que tienen pendientes las codemandadas con la ex –trabajadora, en conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 26 de la Constitución Nacional de la República bolivariana de Venezuela, 585 y 588 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Civil …”
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de que las co-demandadas “no han cumplido con la obligación de pagarle a la trabajadora sus derechos laborales los cuales son de carácter y condición irrenunciables, las co-demandadas se han burlado sistemáticamente de la ex –trabajadora, pues si existiere por parte del patrón la intención en honrar el pago habría cumplido con el mismo oportunamente, lo cual no ha hecho hasta la fecha con el agravante de que pueda insolventarse y dejar ilusoria la ejecución del fallo, … solicito respetuosamente a este honorable Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la Cuenta Corriente…. Cuya titular es la sociedad mercantil CORPORACION CRISVASO 916, C.A…. HASTA POR EL DOBLE DE LA SUMA AQUE DEMANDADA, con el fin de garantizar las resultas del juicio…”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, más aún cuando se pide el embargo preventivo de sumas de dinero, en una cuenta bancaria por el doble de lo demandado; y aunado al hecho de que la demanda es incoada contra dos co-demandadas en los términos expresados en la misma.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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