REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004427

Vista la presente demanda por concepto de calificación de despido incoado por el ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA contra la empresa ORGAR COORPORACIÓN, C.A., este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto dictado en fecha siete (7) de noviembre de 2012, este Juzgado se abstuvo de admitir la calificación de despido por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la narrativa de los hechos en que apoya la demanda. Toda vez que en el espacio en el que corresponde indicar el cargo ejercido por su persona, coloca por error el cargo de la persona que a su decir el despido, es decir COORDINADOR LABORAL, por lo que debía aclarar al respecto, e indicar el cargo ejercido dentro de la entidad de trabajo.
En consecuencia se ordenó al demandante corregir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, más el término de distancia de un (1) día, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y




exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda con sede en Charallave.

2) Practicada la notificación en fecha 18 de diciembre de 2012, según constancia dejada por el Alguacil Rolando Pérez, en las resultas del exhorto remitidas a este Juzgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda con sede en Charallave, y transcurrido el lapso establecido para subsanar la demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación en el lapso legal, lo cual es su carga procesal.

3) Cabe citar la sentencia Nro. 0380 dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual estableció:


“Por lo tanto, al declarar el Juzgado Superior del Trabajo la inadmisibilidad de la demanda, por no cumplir la representación judicial de los accionantes en el escrito de subsanación de la demanda –presentado oportunamente- con los parámetros solicitados por la Juez de la causa, no incurrió en la violación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, como antes se indicó, el apercibimiento de perención al que se refiere dicha norma, es para el supuesto de incumplimiento oportuno de la carga procesal del demandante de subsanar la demanda, pues mal pudiera el Juez declarar inadmisible una demanda que no ha sido subsanada. Por el contrario, es inadmisible la demanda que, aún siendo subsanada oportunamente, la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 eiusdem.”

En aplicación del criterio expuesto por la sala en cuanto a la correcta interpretación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la parte actora no presentó de manera oportuna la subsanación de la demanda, se dicta la siguiente decisión:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN en el juicio por calificación de despido incoado JUAN CARLOS ZAPATA contra ORGAR COORPORACIÓN, C.A.

La Jueza


Abg. Olga Romero
El Secretario


Abg. Rafael Flores

Nota: En el día hábil de hoy 16 de enero de 2013 se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario


Abg. Rafael Flores