REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004992
PARTE ACTORA: CRISMAR ANGIE FERNANDEZ ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AYMEE CALANCHE, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, ELENA HAMERLOCK, JAVIER GIRON, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIANA SIMONE PAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de enero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CRISMAR ANGIE FERNANDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V-20.307.052, en su carácter de actora y los profesionales del derecho DANIEL GINOBLE y LUCIANA SIMONE PAZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 97.075 y 19.619, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada. la segunda según se desprende de instrumento poder que pre3senta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien manifiesta su animo en convenir totalmente en la demandado, y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio señala que ya a la extrabajadora se le deposito en su cuenta Nº 01080112510100078685, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.970,93), monto que es reconocido por la extrabajadora en este mismo acto, y adicionalmente se le ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.993,10), mediante cheque a nombre de la demandante, identificado con el Nº 22576332 girado contra la cuenta Nº 01340027040271040941, con toda la cantidad aquí referida y cancelada, se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogado la acepta conforme y declara que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral, y le estaría reconociendo así el mas amplio finiquito. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que la actora recibe en este acto el cheque arriba identificado. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Diraima Virguez.
La actora y su apoderado del actor:
La apoderada de la demandada:
do que es homologado en este mismo acto por el Tribunal.-
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