REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-003031
Por cuanto el Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo medico desde el día veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) hasta el día veintinueve (29) de enero dedos mil trece (2013), se provee el presente asunto el día de Hoy.
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de acuerdo transaccional celebrada entre la parte oferida el ciudadano HENDRY CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.946.091 debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR I.P.S.A N° 112.059, por una parte y por la parte Oferente, el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, I.P.S.A N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a las parte oferida la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (10.320,05) el cual se realizó en un pago único mediante la entrega en este acto de un (1) cheque Nº 16393734 girado en contra de Banesco, Banco Universal, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), a favor del ciudadano HENDRY CASTILLO, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por este procedimiento de Prestaciones Sociales.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HENDRY CASTILLO, y la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (10.320,05), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas solicitadas por las partes este Juzgado acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el folio 19, no serán certificado por cuanto el mismo corre inserto en el presente expediente en copia simple, igualmente se INSTA a la parte solicitante a que consigne las copias simples a los fines de proceder a la certificación, y entrega. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Héctor Mújica

AFAP/HM/SCMM