REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-003955
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CLARA EMILIA QUINTERO PRIETO contra FREDERICKVEN C.A. y EDITH MERCEDES ROMERO DE RANGEL, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 05 de agosto de 2010, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha 06 de AGOSTO de 2010 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Tercero: En fechas 29 de Septiembre de 2010, 25 de noviembre de 2010, 14 de enero de 2011, 21 de julio de 2011, 10 de agosto de 2011, 18 de octubre de 2011; 20 de diciembre de 2011, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora presento diligencia de fecha 13 de Enero de 2012, mediante la cual retira copias certificadas hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana CLARA EMILIA QUINTERO PRIETO contra FREDERYCVEN C.A. y la ciudadana EDITH MERCEDES ROMERO DE RANGEL. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Hector Mujica
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