REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-003002

Por cuanto en fecha 20 de diciembre del año 2012, el abogado Francisco Rey Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 123.544, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acuerdo transaccional suscrito entre las partes del presente asunto, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Francisco Rey Silva, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte oferente Corporación Digitel, C.A., y la ciudadana Ana María Paradas Velázquez, cédula de identidad Nº 17.705.912, parte oferida debidamente asistida por el abogado Juan Pablo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de veintisiete mil doscientos veintinueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 27.229,53), que entregó la aludida empresa y recibió la prenombrada oferida Paradas Velázquez Ana María, en cheque de gerencia Nº 00858504, girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente reconoce que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, otorgándole el más amplio y total finiquito de sus pasivos laborales. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila