REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2011-002375

Vista la diligencia suscrita el 04 de diciembre de 2012, por la abogada Graciela Varela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 21.693, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Inmobiliaria Austral, C.A., mediante la cual en nombre de su representada y estando expresamente facultada para ello, desiste formalmente del presente procedimiento de oferta real de pago, solicitando se de por terminado el proceso y se le expida copia certificada del expediente, de su solicitud y de este auto; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.

Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al solicitante a consignar los fotostatos correpondientes.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila