ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001964.
LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRÉS MARTINEZ SERRANO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS BASTIDAS
LA PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MILENA ROCHA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, lunes 14 de Enero de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada ZULAY MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.659, apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANDRÉS MARTINEZ SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.377, parte actora en el presente procedimiento; las abogadas SANDRA MILENA ROCHA y DALIANA LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.836 y 167.718 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.). Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y las apoderadas judiciales de la parte demandada, suficientemente facultadas para éste acto, según se evidencia del instrumento poder que en original consigna a los fines de acreditar la aludida facultad, manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo con la representación judicial de la parte actora, y han convenido en transar la presente causa, todos los derechos laborales de la parte actora, reclamados en el libelo de la demanda, por la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.52.500,00), mediante cheque que entrega la demandada en este acto a la apoderada judicial de la accionante, distinguido con el Nº 06011417, de la cuenta corriente Nº01020552260000052401, librado contra el Banco de Venezuela, a la orden de CARLOS MARTINEZ SERRANO, de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2012. Acto seguido la apoderada judicial de la parte accionante, manifiesta: “ Declaro que recibo en este acto el efecto de comercio antes descrito, a favor de mi representado por concepto de los derechos laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la empresa, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.); así mismo declaró en nombre de mi representado, que éste no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Es todo.”. Seguidamente, el Tribunal deja constancia del acuerdo alcanzado por las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia el Tribunal da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA