REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004904
Visto el Escrito de Transacción suscrito en fecha 21 de diciembre de 2012 y consignado por los abogados, CAROLINA VEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.253, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana MARIA YERDELIS SORCIRE GUERRA y el Abogado CARLOS ALI PAREDES JUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa SIDERURGICO NACIONAL S.A. (CSN); mediante el cual declaran, que de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, Transan la presente causa, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE CON CINCUENTA Y CUATRO (BS. 250.120,54) en los términos expuestos en el Escrito de marras; este Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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