REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2013-000017
Por cuanto en fecha 18 de enero de 2013 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia suscrita por el abogado HECTOR NOYA IPSA N° 19.875, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el ciudadano RICARDO ALEJANDRO BEVANS MORALES C.I N° 13.614.643 debidamente asistido por el abogado GUSTAVO HANDAM IPSA N° 78275 actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar un arreglo transaccional; el monto único de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENT AY NUEVE CENTIMOS (Bs. 70.694,89), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque identificado con el Nº 33179337, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 16-01-2013 y a nombre de la ciudadana RICARDO ALEJANDRO BEVANS MORAES, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
ABG. GLORIA MEDINA
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