REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002192

Visto que el presente juicio se inició solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, en contra de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 18 de junio de 2012, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (07/12/2012) mas un día del termino de la distancia, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir y un día otorgado por el termino de la distancia, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 13 de diciembre de 2012 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 18 de junio de 2012.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, en contra de PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Gloria Medina