ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000598
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.053.085.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.423.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO PIEDRA AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ Y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 111.274.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, quince de enero de 2013, siendo las 2:00 pm, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GONZALEZ JOSE RAMON titular de la cedula de identidad V- 6.053.085 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Noel Santaella inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 80.423 por una parte y por la otra el ciudadano ZAMORA MARQUEZ NOEL MIGUELANGEL titular de la cedula de identidad V-14.287.101 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 111.274, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de Bs. F 12.346,98 como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 06-10-2010 hasta el 12-01-2012, cuyo ultimo salario devengado fue de Bs. F 1.548,21, dicho monto incluye los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones y bono vacacional periodo 2011-2012, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso omitido, salarios caídos, dicho monto es cancelado mediante cheque signado con el Nro 54550183 del banco mercantil del cual anexan copia a nombre de la parte actora ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ. Así mismo solicitan sea entregado el escrito de promoción de pruebas de la parte actora con sus respectivos anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar, el cual es acordado y entregado por este Juzgado en este acto a la parte actora. En este estado, la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
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