REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Enero de dos mil Trece (2013)
Año 202º y 153º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002267
PARTE OFERENTE: INTERCAMBIOS ENDLESS VACATIONS IEV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2003, bajo el N°:58, Tomo:189-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ELENA SUBERO, MARIELA CASTRO GUERRERO, VERONICA GARCIA RANGEL y LUIS ALEJANDRO BOGGIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 57.101, 105.122, 118.414 y 131.656., respectivamente.
PARTE OFERIDA: ELIO SAID RAMON LAMK, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.740.299.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2012, celebrada por la parte Oferida en la presente causa, ciudadano ELIO SAID RAMON LAMK, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.740.299., debidamente asistido en dicho acto por la ciudadana JONATHAN ROMAN, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:105.069, y la parte Oferente, la empresa INTERCAMBIOS ENDLESS VACATIONS IEV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2003, bajo el N°:58, Tomo:189-A-Pro., debidamente representada en dicho acto por su apoderada judicial, la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 105.122; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 334.144,80 cts), la cual fue aceptada y recibida por la parte oferida, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, conforme los términos señalados en dicha transacción. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (04), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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