REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000463.- INTERLOCUTORIA Nº 11.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 03 de julio de 2003, ante la Gerencia General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por los ciudadanos Andrés Atahualpa Zavarce Alcalá y Rafael Reale Parilli, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.971.820 y 10.332.068, actuando en su carácter de directores de la contribuyente “ARA INGENIEROS, C.A.”, (aportante Nº 024589) debidamente asistidos por el ciudadano Nemesio Rujano Verde, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.004, en virtud de la denegación tácita de dicho recurso jerárquico, interpuesto contra la Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Nº 2156 de fecha 12 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INCES, mediante la cual se declaró parcialmente procedente el escrito de descargos quedando dicha contribuyente obligada a cancelar por concepto de aportes la cantidad de Bs. 8.154.551,00 (aportes del 2%) y Bs. 181.846,00 (aportes del ½%). Asimismo impuso la cantidad de Bs. 10.193.926,00 por concepto de multa, lo cual asciende a un total expresado actualmente en Bs. 18.530,32. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO Nº AP41-U-2012-000463.-
JSA/msmg.-