REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000537.- INTERLOCUTORIA Nº 01.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de diciembre de 2012, por la ciudadana María José Valor Medina, titular de la cédula de identidad Nº 17.139.252 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.084, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES DEVON, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos e identificados en el escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2012-000537.-
JSA/ith.-