REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº 004/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la ciudadana Mairy Jazmín Díaz, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.573.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero, 68.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A”, contra la Resolución No. 2893 de fecha 30 de septiembre del 2003, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de nueve mil setecientos dieciséis bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs.f. 9.716,36); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes ejusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000422
RCJ/mav.
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