REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AF43-X-2013-000001
Cuaderno Separado No. AF43-X-2013-000001
Asunto Principal No. AP41-U-2012-000504
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2012, suscrito por la ciudadana ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.200.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual solicitan que se decrete la medida de embargo requerida en el Juicio Ejecutivo interpuesto en dicha fecha, en contra de la sociedad mercantil “ITALCAMBIO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre 1966, anotado bajo el No. 26, Tomo 49-A, e inscrita en el de Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00057250-0, y solidariamente contra los ciudadanos GABRIELA PIZZORNI, CARLOS DORADO y GABRIELE TITONE BONO, titulares de cedulas de identidad nos. 3.819.192, 6.967.434 y 11.552.691, respectivamente en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Gerente de la mencionada contribuyente, respectivamente, actuando como responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por la mencionada contribuyente con fundamento en la Resolución No. 392 de fecha 06 de Octubre del 2009 (folios del 11 al 43), notificada el 08 de Octubre del 2009, dictada por la presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Visto que en fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue debidamente practicada y consignada el 26 de octubre de 2012 (folios 59 al 61).
Visto que en fecha 08 de enero de 2013, este Tribunal NEGÓ la oposición al juicio ejecutivo, solicitada el 31 de octubre de 2012 por la ciudadana LORENA LEMOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos abogados HUMBERTO GAMBOA LEÓN y LORENA LEMOS FRANKLIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242 y 12.419.302 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.806 y 92.666, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “ITALCAMBIO, C.A.”, así como de los ciudadanos GABRIELA PIZZORNI, CARLOS DORADO y GABRIELE TITONE BONO, y asimismo, se desestimó como responsable solidario al ciudadano GABRIELE TITONE BONO.
A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:
DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “ITALCAMBIO, C.A.”, y sobre los bienes propiedad de los ciudadanos (as) GABRIELA PIZZORNI y CARLOS DORADO, en su carácter de demandados solidarios, por monto de Bs. F. 1.808.020,80; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, Bs. F. 1.755.360,00, más Bs. F. 52.660,80, que comprende el tres por ciento (3%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de Bs. F. 3.616.041,60; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F. 3.510.720,00, más Bs. F. 351.072,00 que comprende el tres por ciento (3%) de las costas.
Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/sb.-
|