REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000576

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 01-11-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 01-11-2012, por la ciudadana DILCIA ANGELICA ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° 12.776.532 en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2008, bajo el número 43, tomo 24, Protocolo Primero y su última Asamblea de fecha 17 de enero de 2012, registrada bajo el Número 9, Tomo 2, Protocolo T del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29597768-9, asistida por la ciudadana abogada INES MARIELA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.966.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.595; en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000389 de fecha 06 de Septiembre de 2012, notificada en fecha 28 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración contentivo de solicitud de declaratoria de nulidad absoluta del oficio N° GRTI/RCA/DCE/CM/2012-0769 de fecha 22 de mayo de 2012 que designó a la contribuyente como Sujeto Pasivo Especial.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de noviembre de 2012 (folios 63 y 64), se libró oficio S/N a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 17/01/2013 mediante Oficio No. 04, en cuyo texto señala que desde el día 28-09-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 01-11-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 87).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 84, 85 y 86 respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamente, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



YAG/sb.-