REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º
Expediente Nº AP41-U-2012-000109 Sentencia Interlocutoria N° 001/2013

Visto recurso contencioso tributario, ejercido conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Valmy Díaz Ibarra y María Baez Barcia, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 91.609 y 130.527, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00006372-9, contra la Resolución Nro 023/2012, de fecha 10 de febrero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución 009/2011 de fecha 17 de agosto de 2011, la cual se ratifican los reparos formulados a través de l Acta Fiscal N° 045/2011-EA, de fecha 13 de abril de 2011, por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas para el ejercicio fiscal 2010 y el primero y segundo bimestre del ejercicio fiscal 2011, por monto total de Bs. 2.395.033,59. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesional de derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2012-000109
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